Cada fila es un acto con su mayoría exigida y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Acto | Mayoría exigida | Artículo |
|---|---|---|
| CAPÍTULO PRIMERO — De las Cámaras | ||
Aprobación y reforma de los Reglamentos de las Cámaras, en votación final sobre su totalidad ExplicaciónLos Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. | mayoría absoluta | Artículo 72 |
Aprobación del Reglamento de las Cortes Generales para las sesiones conjuntas ExplicaciónLas sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. | mayoría absoluta de cada Cámara | Artículo 72 |
Reunión de las Cámaras en sesiones extraordinarias a petición de las Cámaras Explicación2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. | mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras | Artículo 73 |
Decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 Explicación2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. | mayoría de cada una de las Cámaras | Artículo 74 |
Reunión reglamentaria de las Cámaras para adoptar acuerdos Explicación1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. | asistencia de la mayoría de sus miembros | Artículo 79 |
Aprobación válida de los acuerdos de las Cámaras Explicación2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. | mayoría de los miembros presentes | Artículo 79 |
Acuerdo en contrario de la publicidad de las sesiones plenarias de las Cámaras ExplicaciónLas sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento. | mayoría absoluta | Artículo 80 |
| CAPÍTULO SEGUNDO — De la elaboración de las leyes | ||
Aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas Explicación2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. | mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto | Artículo 81 |
Aprobación del veto del Congreso a un proyecto de ley ExplicaciónEl proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. | mayoría absoluta | Artículo 90 |
Ratificación por el Congreso del texto inicial en caso de veto ExplicaciónEl proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. | mayoría absoluta | Artículo 90 |
Ratificación por el Congreso del texto inicial una vez transcurridos dos meses desde la interposición del veto ExplicaciónEl proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. | mayoría simple | Artículo 90 |
Pronunciamiento del Congreso sobre las enmiendas al texto vetado, aceptándolas o no ExplicaciónEl proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. | mayoría simple | Artículo 90 |
Otorgamiento de la confianza del Congreso al candidato a Presidente del Gobierno Explicación3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. | mayoría absoluta de sus miembros | Artículo 99 |
Otorgamiento de la confianza al candidato en la nueva votación, cuarenta y ocho horas después de la anterior ExplicaciónDe no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. | mayoría simple | Artículo 99 |
Aprobación de la acusación por traición o delito contra la seguridad del Estado contra el Presidente del Gobierno Explicación2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. | mayoría absoluta del Congreso | Artículo 102 |
Adopción de la moción de censura por el Congreso Explicación1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. | mayoría absoluta | Artículo 113 |
Declaración del estado de sitio por el Congreso Explicación4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. | mayoría absoluta del Congreso de los Diputados | Artículo 116 |
Superación de los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública en caso de catástrofes, recesión o emergencia extraordinaria Explicación4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. | mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados | Artículo 135 |
| CAPÍTULO TERCERO — De las Comunidades Autónomas | ||
Aprobación de las medidas del Gobierno frente a una Comunidad Autónoma tras requerimiento no atendido ExplicaciónSi una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. | mayoría absoluta del Senado | Artículo 155 |
Apreciación por las Cortes Generales de la necesidad de la ley marco ExplicaciónCorresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. | mayoría absoluta de cada Cámara | Artículo 150 |
| CAPÍTULO PRIMERO — De las Cámaras | ||
Decisión del Congreso cuando el texto de la Comisión Mixta no se aprueba en la forma establecida ExplicaciónLa Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. | mayoría absoluta | Artículo 74 |
Aprobación de los proyectos de reforma constitucional Explicación1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. | mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras | Artículo 167 |
Voto favorable del Senado al proyecto de reforma no aprobado por tres quintos Explicación2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. | mayoría absoluta | Artículo 167 |
Aprobación de la reforma por el Congreso cuando no se logró la mayoría de tres quintos Explicación2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. | mayoría de dos tercios | Artículo 167 |
Aprobación del principio de revisión total de la Constitución o parcial que afecte al Título preliminar, a la Sección primera del Capítulo segundo del Título I o al Título II Explicación1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. | mayoría de dos tercios de cada Cámara | Artículo 168 |
Aprobación del nuevo texto constitucional por las Cámaras elegidas Explicación2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. | mayoría de dos tercios de ambas Cámaras | Artículo 168 |
Acuerdo de los órganos preautonómicos colegiados superiores para proceder inmediatamente por la vía del artículo 148.2 ExplicaciónLos territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. | mayoría absoluta | Disposición transitoria segunda |
| CAPÍTULO TERCERO — De las Comunidades Autónomas | ||
Acuerdo de la Asamblea de Diputados y Senadores para elaborar el proyecto de Estatuto de autonomía por la vía del artículo 151.1 Explicación2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. | mayoría absoluta de sus miembros | Artículo 151 |
Aprobación del proyecto de Estatuto en cada provincia para su elevación a las Cortes Generales Explicación4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. | mayoría de los votos válidamente emitidos | Artículo 151 |
Aprobación del proyecto de Estatuto en cada provincia para proceder a su promulgación Explicación4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. | mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia | Artículo 151 |
Acuerdo de los órganos colegiados superiores de territorios con régimen provisional de autonomía para sustituir la iniciativa del artículo 143.2 ExplicaciónEn los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes. | mayoría absoluta de sus miembros | Disposición transitoria primera |
Decisión del Órgano Foral competente sobre la iniciativa de incorporación de Navarra al Consejo General Vasco Explicación1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. | mayoría de los miembros que lo componen | Disposición transitoria cuarta |
Ratificación por referéndum de la decisión del Órgano Foral sobre la iniciativa de Navarra ExplicaciónPara la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos. | mayoría de los votos válidos emitidos | Disposición transitoria cuarta |
Acuerdo de los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla para constituirse en Comunidades Autónomas ExplicaciónLas ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144. | mayoría absoluta de sus miembros | Disposición transitoria quinta |
Otorgamiento de la confianza al Gobierno (cuestión de confianza) ExplicaciónLa confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. | mayoría simple de los Diputados | Artículo 112 |
Memorízalo jugando
El mismo juego de Typed AI, con las 35 filas de este cuadro: une cada acto con su mayoría exigida. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada acto con su mayoría exigida
Las 35 parejas del cuadro «Mayorías exigidas en los actos de las Cámaras y del Gobierno», en rondas de cuatro. Toca un acto y después su mayoría exigida; si dudas, pide una pista.
Sigue con Constitución
Ya tienes mayorías exigidas en los actos de las cámaras y del gobierno en la cabeza. Ponlas a prueba con el test de la misma ley o repásala escuchándola: todo gratis y sin registro.