Cada fila es un qué con su plazo y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Qué | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| CAPÍTULO I — Normas generales de actuación | ||
Plazo máximo para resolver y notificar cuando las normas no lo fijen Explicación3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. | tres meses | Artículo 21 |
Límite del plazo máximo para resolver y notificar Explicación2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. | seis meses | Artículo 21 |
| CAPÍTULO I — La capacidad de obrar y el concepto de interesado | ||
Subsanación de la falta o insuficiente acreditación de la representación Explicación6. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. | diez días | Artículo 5 |
| CAPÍTULO II — Iniciación del procedimiento · Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado | ||
Subsanación de la solicitud de iniciación o aportación de documentos preceptivos ExplicaciónSi la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. | diez días | Artículo 68 |
Ampliación del plazo de subsanación de la solicitud Explicación2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. | hasta cinco días | Artículo 68 |
| CAPÍTULO III — Ordenación del procedimiento | ||
Trámites que deben cumplimentar los interesados Explicación1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. | diez días | Artículo 73 |
Cumplimentación de actos de interesados que no reúnen los requisitos necesarios Explicación2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. | diez días | Artículo 73 |
| CAPÍTULO II — Iniciación del procedimiento · Sección 1.ª Disposiciones generales | ||
Confirmación, modificación o levantamiento de las medidas provisionales en el acuerdo de iniciación ExplicaciónLas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. | quince días | Artículo 56 |
| CAPÍTULO IV — Instrucción del procedimiento · Sección 2.ª Prueba | ||
Período de prueba Explicación2. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. | no superior a treinta días ni inferior a diez | Artículo 77 |
Período extraordinario de prueba ExplicaciónAsimismo, cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días. | no superior a diez días | Artículo 77 |
| CAPÍTULO IV — Instrucción del procedimiento · Sección 3.ª Informes | ||
Emisión de informes Explicación2. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. | diez días | Artículo 80 |
| CAPÍTULO IV — Instrucción del procedimiento · Sección 4.ª Participación de los interesados | ||
Trámite de audiencia: alegaciones y documentos de los interesados Explicación2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. | no inferior a diez días ni superior a quince | Artículo 82 |
Información pública: plazo para formular alegaciones ExplicaciónEl anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días. | no inferior a veinte días | Artículo 83 |
| CAPÍTULO V — Finalización del procedimiento · Sección 2.ª Resolución | ||
Alegaciones sobre cuestiones conexas no planteadas por los interesados ExplicaciónCuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba. | no superior a quince días | Artículo 88 |
Alegaciones del inculpado cuando la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la propuesta ExplicaciónNo obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días. | quince días | Artículo 90 |
Práctica de las actuaciones complementarias ExplicaciónLas actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. | no superior a quince días | Artículo 87 |
Alegaciones tras la finalización de las actuaciones complementarias ExplicaciónEl acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. | siete días | Artículo 87 |
| CAPÍTULO V — Finalización del procedimiento · Sección 3.ª Desistimiento y renuncia | ||
Instancia de continuación del procedimiento por terceros interesados tras el desistimiento o la renuncia Explicación4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. | diez días | Artículo 94 |
| CAPÍTULO V — Finalización del procedimiento · Sección 4.ª Caducidad | ||
Caducidad del procedimiento iniciado a solicitud del interesado por paralización imputable al mismo Explicación1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. | tres meses | Artículo 95 |
| CAPÍTULO VI — De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común | ||
Resolución de los procedimientos en tramitación simplificada Explicación6. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites: | treinta días | Artículo 96 |
Tramitación simplificada: alegaciones formuladas al inicio del procedimiento Explicaciónc) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días. | cinco días | Artículo 96 |
Desestimación de la solicitud de tramitación simplificada ExplicaciónSi el órgano competente para la tramitación aprecia que no concurre alguna de las razones previstas en el apartado 1, podrá desestimar dicha solicitud, en el plazo de cinco días desde su presentación, sin que exista posibilidad de recurso por parte del interesado. | cinco días | Artículo 96 |
| CAPÍTULO I — Normas generales de actuación | ||
Expedición de copias por el órgano que emitió el documento original ExplicaciónLa solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente. | quince días | Artículo 27 |
Expedición de oficio del certificado de silencio administrativo ExplicaciónEste certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. | quince días | Artículo 24 |
Remisión de informes preceptivos ya elaborados por otro órgano ExplicaciónCuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. | diez días | Artículo 28 |
Suspensión del plazo máximo para resolver por solicitud de informes preceptivos Explicaciónd) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. | tres meses | Artículo 22 |
| CAPÍTULO VI — De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común | ||
Emisión del dictamen en tramitación simplificada ExplicaciónEl órgano competente solicitará la emisión del Dictamen en un plazo tal que permita cumplir el plazo de resolución del procedimiento. El Dictamen podrá ser emitido en el plazo de quince días si así lo solicita el órgano competente. | quince días | Artículo 96 |
Desestimación de la solicitud de tramitación simplificada por transcurso del plazo ExplicaciónTranscurrido el mencionado plazo de cinco días se entenderá desestimada la solicitud. | cinco días | Artículo 96 |
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