Cada fila es un trámite con su plazo y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Trámite | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| CAPÍTULO VI — De los convenios | ||
Autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo del convenio Explicaciónc) La autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes, que deberá emitirse en un plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud, transcurridos los cuales se continuará la tramitación. | plazo máximo de siete días hábiles | Artículo 50 |
Informe del servicio jurídico sobre el convenio Explicación2. Los convenios que suscriba la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se acompañarán además de: a) El informe de su servicio jurídico, que deberá emitirse en un plazo máximo de siete días hábiles desde su solicitud, transcurridos los cuales se continuará la tramitación. | plazo máximo de siete días hábiles | Artículo 50 |
Cualquier otro informe preceptivo que establezca la normativa aplicable Explicaciónb) Cualquier otro informe preceptivo que establezca la normativa aplicable, que deberá emitirse en un plazo máximo de siete días hábiles desde su solicitud, transcurridos los cuales se continuará la tramitación. | plazo máximo de siete días hábiles | Artículo 50 |
Inscripción de los convenios en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación ExplicaciónLos convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. | 5 días hábiles | Artículo 48 |
Publicación de los convenios en el «Boletín Oficial del Estado» ExplicaciónAsimismo, serán publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante. | 10 días hábiles | Artículo 48 |
Duración máxima de los convenios Explicaciónh) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. | superior a cuatro años | Artículo 49 |
Prórroga acordada unánimemente por los firmantes del convenio Explicaciónh) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: 2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. | hasta cuatro años adicionales | Artículo 49 |
Remisión electrónica al Tribunal de Cuentas de los convenios con compromisos económicos superiores a 600.000 euros Explicación1. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda. | tres meses | Artículo 53 |
Reintegro del exceso recibido por una parte en la liquidación del convenio Explicacióna) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, **en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.** | plazo máximo de un mes | Artículo 52 |
Abono por el resto de partes de la diferencia resultante de la liquidación del convenio Explicaciónb) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, **en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación**, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. | un mes | Artículo 52 |
Abono del interés de demora aplicable al reintegro Explicación**Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior**, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, **también en el plazo de un mes a contar desde ese momento**, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público. | plazo máximo de un mes | Artículo 52 |
| CAPÍTULO IV — Relaciones electrónicas entre las Administraciones | ||
Comunicación al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación ExplicaciónLa creación, modificación o extinción de los órganos de cooperación, así como la suscripción, extinción, prórroga o modificación de cualquier convenio celebrado por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades vinculados o dependientes deberá ser comunicada por el órgano de ésta que lo haya suscrito, en el plazo de cinco días desde que ocurra el hecho inscribible, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. | cinco días | Disposición adicional séptima |
| CAPÍTULO IV — De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas · Sección 1.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas | ||
Consulta a las restantes Administraciones implicadas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial Explicación4. Cuando se trate de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, la Administración Pública competente a la que se refiere el apartado anterior, deberá consultar a las restantes Administraciones implicadas para que, en el plazo de quince días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente. | quince días | Artículo 33 |
| CAPÍTULO IV — De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas · Sección 2.ª Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas | ||
Alegaciones de los interesados en el procedimiento para la exigencia de responsabilidad Explicación4. El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad al que se refieren los apartados 2 y 3, se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites: a) Alegaciones durante un plazo de quince días. | quince días | Artículo 36 |
Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas Explicación4. El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad al que se refieren los apartados 2 y 3, se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites: b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días. | quince días | Artículo 36 |
Audiencia Explicación4. El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad al que se refieren los apartados 2 y 3, se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites: c) Audiencia durante un plazo de diez días. | diez días | Artículo 36 |
Formulación de la propuesta de resolución Explicación4. El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad al que se refieren los apartados 2 y 3, se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites: d) Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia. | cinco días | Artículo 36 |
Resolución por el órgano competente Explicación4. El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad al que se refieren los apartados 2 y 3, se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites: e) Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días. | cinco días | Artículo 36 |
Consulta pública en la elaboración de normas ExplicaciónLa consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales. | no inferior a quince días naturales | «TÍTULO V |
Emisión de los informes preceptivos ExplicaciónSalvo que normativamente se establezca otra cosa, los informes preceptivos se emitirán en un plazo de diez días, o de un mes cuando el informe se solicite a otra Administración o a un órgano u Organismo dotado de especial independencia o autonomía. | diez días | «TÍTULO V |
Emisión de informes preceptivos solicitados a otra Administración o a un órgano u Organismo dotado de especial independencia o autonomía ExplicaciónSalvo que normativamente se establezca otra cosa, los informes preceptivos se emitirán en un plazo de diez días, o de un mes cuando el informe se solicite a otra Administración o a un órgano u Organismo dotado de especial independencia o autonomía. | un mes | «TÍTULO V |
Objeción del Ministerio a la solicitud de aprobación ExplicaciónSi transcurridos 15 días desde la recepción de la solicitud de aprobación por parte del citado Ministerio no se hubiera formulado ninguna objeción, se entenderá concedida la aprobación. | 15 días | «TÍTULO V |
Audiencia e información públicas ExplicaciónEl plazo mínimo de esta audiencia e información públicas será de 15 días hábiles, y podrá ser reducido hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen; así como cuando se aplique la tramitación urgente de iniciativas normativas, tal y como se establece en el artículo 27.2. | mínimo de 15 días hábiles, reducible hasta un mínimo de siete días hábiles | «TÍTULO V |
Cupones volados incluidos en liquidaciones por causas justificadas ExplicaciónEstas liquidaciones podrán contener aquellos cupones volados en los seis meses anteriores que no hayan podido ser incluidos, por causas justificadas, en los ficheros de meses pasados. | seis meses | Disposición final décima |
| CAPÍTULO IV — De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas · Sección 1.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas | ||
Daños indemnizables por responsabilidad patrimonial por norma declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la UE ExplicaciónEn los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 y 5 del artículo 32, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea, salvo que la sentencia disponga otra cosa. | cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia | Artículo 34 |
| CAPÍTULO II — De los órganos de las Administraciones Públicas · Sección 4.ª Abstención y recusación | ||
Resolución del superior sobre recusación cuando el recusado niega la causa Explicación4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. | tres días | Artículo 24 |
| CAPÍTULO III — Principios de la potestad sancionadora | ||
Reincidencia en infracciones: comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de ExplicaciónLa graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios: d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. | un año | Artículo 29 |
Paralización del expediente sancionador que reinicia el plazo de prescripción ExplicaciónInterrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. | más de un mes | Artículo 30 |
Paralización del procedimiento de ejecución que reinicia el plazo de prescripción ExplicaciónInterrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. | más de un mes | Artículo 30 |
| CAPÍTULO II — Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal | ||
Revisión del plan de actuación de entidades del sector público institucional estatal ExplicaciónPara ello, todas las entidades integrantes del sector público institucional estatal contarán, en el momento de su creación, con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con planes anuales que desarrollarán el de creación para el ejercicio siguiente. | cada tres años | Artículo 85 |
| CAPÍTULO III — De los organismos públicos estatales · Sección 1.ª Disposiciones generales | ||
Revisión de la programación estratégica del organismo en el Plan de actuación ExplicaciónEl Plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica del organismo. | cada tres años | Artículo 92 |
Emisión de billetes subvencionados por nueva compañía sin sistema telemático ExplicaciónEn el caso de la incorporación a un mercado subvencionado de una nueva compañía de transporte regular aéreo o marítimo, ésta podrá emitir billetes aéreos o marítimos con derecho a subvención, sin necesidad de hacer uso del sistema telemático, durante un máximo de tres meses hasta la implantación efectiva de dicho sistema en todos sus canales de venta. | máximo de tres meses | Disposición final décima |
Presentación de liquidaciones mensuales de cupones bonificados por compañías aéreas Explicacióna) En el caso de las compañías aéreas, presentarán las liquidaciones mensuales de los cupones bonificados volados durante un mes en el transcurso de los dos meses siguientes, salvo autorización expresa de la Dirección General de Aviación Civil por razones excepcionales. | en el transcurso de los dos meses siguientes | Disposición final décima |
Presentación de liquidaciones por compañías marítimas ExplicaciónEn el caso de las compañías marítimas, presentarán las liquidaciones en el transcurso de los dos meses siguientes al periodo reglamentario de liquidación, salvo autorización expresa de la Dirección General de la Marina Mercante por razones excepcionales. | en el transcurso de los dos meses siguientes al periodo reglamentario de liquidación | Disposición final décima |
Embarques bonificados incluidos en liquidaciones por causas justificadas ExplicaciónEstas liquidaciones podrán contener aquellos embarques bonificados en los seis meses anteriores que no hayan podido ser incluidos, por causas justificadas, en los ficheros de liquidaciones pasadas. | seis meses anteriores | Disposición final décima |
Registro de tarifas aéreas que incluyan servicios ajenos al transporte aéreo con antelación a la emisión del primer billete bonificado Explicaciónd) Cumplir con las obligaciones de registro establecidas reglamentariamente, así como registrar ante el órgano gestor, con anterioridad a su comercialización, las tarifas aéreas que incluyan servicios ajenos al transporte aéreo especificándolo en sus condiciones, así como los convenios, contratos o acuerdos de cualquier tipo, con sus anexos, adendas o modificaciones, susceptibles de generar la emisión de billetes subvencionados, con al menos un mes de antelación a la emisión del primer billete bonificado. | al menos un mes | Disposición final décima |
| CAPÍTULO IV — Relaciones electrónicas entre las Administraciones | ||
Oposición motivada de la Administración cedente a la transmisión de datos ExplicaciónLa Administración Pública cedente podrá, en el plazo de diez días oponerse motivadamente. | diez días | Artículo 155 |
Mandato de los vocales independientes del Consejo General Explicación5. El mandato de los vocales independientes será de tres años, tras el cual cabrá una sola reelección. | tres años | Disposición final segunda |
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