Cada fila es un caso con su porcentaje y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Caso | Porcentaje | Artículo |
|---|---|---|
| CAPÍTULO I — Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas · Sección 2.ª Garantía definitiva | ||
Garantía definitiva del licitador de la mejor oferta Explicación1. A salvo de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los licitadores que, en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. | 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA | Artículo 107 |
Capitalización de la garantía definitiva general del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición ExplicaciónSi se optara por la constitución de una garantía definitiva general del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición fijada estimativamente por la Administración, cuando la suma de los importes, IVA excluido, de los contratos basados en los acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición exceda del doble de la cantidad resultante de capitalizar al 5 por 100 el importe de la garantía definitiva, esta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente. | 5 por 100 | Artículo 107 |
| CAPÍTULO I — Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas · Sección 1.ª Garantía provisional | ||
Garantía provisional: importe máximo Explicación2. En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. | 3 por 100 del presupuesto base de licitación, excluido el IVA | Artículo 106 |
Garantía provisional en acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición ExplicaciónEn los acuerdos marco y en los sistemas dinámicos de adquisición, el importe de la garantía provisional, de exigirse, se fijará a tanto alzado por la Administración Pública, sin que en ningún caso pueda superar el 3 por 100 del valor estimado del contrato. | 3 por 100 del valor estimado del contrato | Artículo 106 |
| CAPÍTULO I — Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas · Sección 2.ª Garantía definitiva | ||
Garantía complementaria en casos especiales ExplicaciónEn casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. | hasta un 5 por 100 del precio final ofertado | Artículo 107 |
Garantía total en casos especiales ExplicaciónEn casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. | 10 por 100 del precio final ofertado | Artículo 107 |
| CAPÍTULO I — De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos | ||
Garantía complementaria suficiente en caso de resolución por impago de salarios ExplicaciónEn todo caso se entenderá que son garantías suficientes: a) Una garantía complementaria de al menos un 5 por 100 del precio del contrato, que deberá prestarse en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 108. | al menos un 5 por 100 del precio del contrato | Artículo 212 |
Porcentaje máximo de la garantía definitiva (títulos competenciales) ExplicaciónEl porcentaje del 5 por 100 del artículo 107.1 y 2. | 5 por 100 | Disposición final primera |
Porcentaje máximo de la garantía provisional (títulos competenciales) ExplicaciónEl porcentaje del 3 por 100 del artículo 106.2. | 3 por 100 | Disposición final primera |
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Une cada caso con su porcentaje
Las 9 parejas del cuadro «Garantías: porcentajes», en rondas de cuatro. Toca un caso y después su porcentaje; si dudas, pide una pista.
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