Cada fila es un permiso con su duración y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Permiso | Duración | Artículo |
|---|---|---|
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta primer grado ExplicaciónLos funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles. | cinco días hábiles | Artículo 48 |
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiar del segundo grado ExplicaciónCuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles. | cuatro días hábiles | Artículo 48 |
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado, en la misma localidad ExplicaciónCuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. | tres días hábiles | Artículo 48 |
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado, en distinta localidad ExplicaciónCuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. | cinco días hábiles | Artículo 48 |
Fallecimiento de familiar de segundo grado, en la misma localidad ExplicaciónEn el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. | dos días hábiles | Artículo 48 |
Fallecimiento de familiar de segundo grado, en distinta localidad ExplicaciónEn el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. | cuatro días hábiles | Artículo 48 |
Traslado de domicilio sin cambio de residencia Explicaciónb) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. | un día | Artículo 48 |
Nacimiento de hijos prematuros o hospitalizados a continuación del parto: ausencia del trabajo Explicacióng) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. | máximo de dos horas diarias | Artículo 48 |
Reducción de jornada por nacimiento de hijos prematuros o hospitalizados Explicacióng) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. | hasta un máximo de dos horas | Artículo 48 |
Prorrateo del tiempo de disfrute de la reducción entre más de un titular ExplicaciónSi hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. | plazo máximo de un mes | Artículo 48 |
Asuntos particulares Explicaciónk) Por asuntos particulares, seis días al año. | seis días al año | Artículo 48 |
Matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho Explicaciónl) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días. | quince días | Artículo 48 |
Memorízalo jugando
El mismo juego de Typed AI, con las 12 filas de este cuadro: une cada permiso con su duración. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada permiso con su duración
Las 12 parejas del cuadro «Permisos por motivos familiares», en rondas de cuatro. Toca un permiso y después su duración; si dudas, pide una pista.
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