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Plazos del procedimiento en la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

El cuadro «Plazos del procedimiento» de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa reúne 164 filas con qué y plazo, y el artículo de cada una. Repásalo en la tabla y únelo de memoria con el juego de Typed AI.

164 filas
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Plazos del procedimiento de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el artículo de cada fila
Qué Plazo Artículo
CAPÍTULO IV — Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
Instar ejecución forzosa de sentencia firme
Explicación

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 104.2, transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa.

tres meses Artículo 106
Declaración de concurrencia de causas de imposibilidad de ejecución de sentencia
Explicación

La declaración de concurrencia de alguna de las causas mencionadas en el párrafo anterior habrá de efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de la sentencia.

dos meses Artículo 105
CAPÍTULO I — Ámbito
Presentación de nueva demanda ante juzgado o tribunal competente tras resolución indicando orden jurisdiccional
Explicación

En el supuesto previsto en el apartado anterior, si la nueva demanda que se formule ante el juzgado o tribunal competente del orden jurisdiccional indicado en la referida resolución se presenta en el plazo de un mes desde que fuera notificada, se entenderá presentada en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si se hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa.

un mes Artículo 5
CAPÍTULO III — Recursos contra resoluciones procesales · Sección 3.ª Recurso de casación
Resolución de cuestiones y pretensiones planteadas por la Sección competente
Explicación

7. Transcurrido el plazo de alegaciones, y sin que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 128.1 de la presente ley sobre la declaración de caducidad, la Sección competente para la tramitación y decisión fijará doctrina y resolverá sobre las cuestiones y pretensiones planteadas, en el plazo de los cinco días siguientes.

cinco días Artículo 87 ter
Dictado de sentencia por la Sección competente
Explicación

8. La Sección competente, o el Pleno de la Sala en el caso previsto en el apartado anterior, dictará sentencia en el plazo de diez días desde que termine la deliberación para votación y fallo.

diez días Artículo 92
CAPÍTULO IV — Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
Dictado de auto decidiendo cuestión planteada
Explicación

3. Evacuado el traslado o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Juez o Tribunal dictará auto, en el plazo de diez días, decidiendo la cuestión planteada.

diez días Artículo 109
CAPÍTULO I — Procedimiento en primera o única instancia · Sección 9.ª Otros modos de terminación del procedimiento
Traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal
Explicación

3. El letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días.

cinco días Artículo 74
Concesión de plazo común para alegaciones complementarias sobre revocación
Explicación

Si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación.

diez días Artículo 74
Oír a las partes por plazo común
Explicación

2. El letrado o letrada de la Administración de Justicia mandará oír a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, el juez, la jueza o el tribunal dictarán auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico.

cinco días Artículo 76
Oír a las partes por plazo común tras allanamiento
Explicación

Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

diez días Artículo 75
CAPÍTULO I — Procedimiento en primera o única instancia · Sección 7.ª Vista y conclusiones
Solicitud de las partes para presencia del letrado de la Administración de Justicia
Explicación

En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del letrado de la Administración de Justicia salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el letrado de la Administración de Justicia atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen.

al menos dos días Artículo 63
Plazo para formular el escrito de demanda o contestación
Explicación

2. El plazo para formular el escrito será de diez días sucesivos para los demandantes y demandados, siendo simultáneo para cada uno de estos grupos de partes si en alguno de ellos hubiere comparecido más de una persona y no actuaran unidos bajo una misma representación.

diez días Artículo 64
Plazo para oír a las partes sobre motivos relevantes para el fallo
Explicación

2. Cuando el Juez o Tribunal juzgue oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados, lo pondrá en conocimiento de las partes mediante providencia, dándoles plazo de diez días para ser oídas sobre ello.

diez días Artículo 65
CAPÍTULO I — Procedimiento en primera o única instancia · Sección 8.ª Sentencia
Dictado de sentencia
Explicación

1. La sentencia se dictará en el plazo de diez días desde que el pleito haya sido declarado concluso y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el proceso.

diez días Artículo 67
CAPÍTULO II — Pretensiones de las partes
Plazo para formular alegaciones sobre motivos susceptibles de fundar el recurso
Explicación

Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo.

diez días Artículo 33
CAPÍTULO III — Acumulación
Plazo para interponer recursos por separado tras denegación de acumulación
Explicación

2. Si el Letrado de la Administración de Justicia no estimare pertinente la acumulación, dará cuenta al Tribunal, quien, en su caso, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de treinta días.

treinta días Artículo 35
Plazo para presentar alegaciones sobre petición de suspensión del procedimiento
Explicación

2. De esta petición, que producirá la suspensión del curso del procedimiento, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las partes para que presenten alegaciones en el plazo común de cinco días.

cinco días Artículo 36
Plazo para recurrir resolución expresa tras desistimiento
Explicación

Una vez producido el desistimiento del recurso inicialmente interpuesto, el plazo para recurrir la resolución expresa, que será de dos meses, se contará desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

dos meses Artículo 36
Plazo para acordar acumulación de oficio o a instancia de parte
Explicación

1. Interpuestos varios recursos contencioso-administrativos con ocasión de actos, disposiciones o actuaciones en los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 34, el órgano jurisdiccional podrá en cualquier momento procesal, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, acordar la acumulación de oficio o a instancia de alguna de ellas.

cinco días Artículo 37
Plazo para audiencia de las partes en recursos con idéntico objeto
Explicación

2. Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional, si no se hubiesen acumulado, tramitará uno o varios con carácter preferente previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás, en el estado en que se encuentren, hasta que se dicte sentencia en los primeros.

cinco días Artículo 37
Plazo para audiencia de las partes en recursos agrupados por categorías
Explicación

En caso de que esa pluralidad de recursos con idéntico objeto pudiera, a su vez, agruparse por categorías o grupos que planteen una controversia sustancialmente análoga, el órgano jurisdiccional, si no se hubieran acumulado, tramitará uno o varios de cada grupo o categoría con carácter preferente, previa audiencia de las partes por plazo común de cinco días, suspendiendo el curso de los demás en el estado en que se encuentren hasta que se dicte sentencia en los tramitados preferentemente para cada grupo o categoría.

cinco días Artículo 37
Plazo para interesar extensión de efectos, continuación o desistimiento de recurso suspendido
Explicación

3. Una vez firme, el Secretario judicial llevará testimonio de la sentencia a los recursos suspendidos y la notificará a los recurrentes afectados por la suspensión a fin de que en el plazo de cinco días puedan interesar la extensión de sus efectos en los términos previstos en el artículo 111, la continuación del procedimiento o bien desistir del recurso.

cinco días Artículo 37
CAPÍTULO IV — Cuantía del recurso
Plazo para que el demandante fije la cuantía
Explicación

2. Cuando así no se hiciere, el Secretario judicial requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Secretario judicial, previa audiencia del demandado.

no superior a diez días Artículo 40
Plazo para que el demandado exponga acuerdo o desacuerdo con la cuantía fijada
Explicación

3. Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante, lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, resolviendo el Secretario judicial lo procedente.

diez días Artículo 40
CAPÍTULO III — Recursos contra resoluciones procesales · Sección 2.ª Recurso ordinario de apelación
Dictado de sentencia por la Sala
Explicación

9. La Sala dictará sentencia en el plazo de diez días desde la declaración de que el pleito está concluso para sentencia.

diez días Artículo 85
CAPÍTULO I — Procedimiento en primera o única instancia · Sección 1.ª Diligencias preliminares
Plazo para requerimiento de órgano competente
Explicación

2. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.

dos meses Artículo 44
CAPÍTULO I — Procedimiento en primera o única instancia · Sección 2.ª Interposición del recurso y reclamación del expediente
Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo en supuestos del artículo 29
Explicación

6. En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa.

dos meses Artículo 46
Plazo para subsanación de defectos en la comparecencia
Explicación

Si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Secretario judicial estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hiciere, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.

diez días Artículo 45
Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra acto expreso
Explicación

1. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

dos meses Artículo 46
Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra acto presunto
Explicación

Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

seis meses Artículo 46
Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra actuación en vía de hecho con requerimiento
Explicación

3. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

diez días Artículo 46
Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra actuación en vía de hecho sin requerimiento
Explicación

3. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

veinte días Artículo 46
Plazo para interponer recurso de lesividad
Explicación

5. El plazo para interponer recurso de lesividad será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.

dos meses Artículo 46
Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo en litigios entre Administraciones
Explicación

6. En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa.

dos meses Artículo 46
Plazo para personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición
Explicación

2. Si se hubiera iniciado el recurso mediante demanda en los supuestos previstos por el artículo 45.5 y éste se dirige contra una disposición general, deberá procederse a la publicación del anuncio de interposición de aquél, en el que se concederán quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados.

quince días Artículo 47
Plazo improrrogable para remitir el expediente administrativo
Explicación

3. El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

veinte días Artículo 48
Plazo para formular alegaciones tras recepción del expediente
Explicación

Recibido el expediente, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo entregará a las partes por cinco días para que formulen alegaciones.

cinco días Artículo 48
Plazo para remitir expediente administrativo tras reiteración de reclamación
Explicación

Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del letrado o letrada de la Administración de Justicia notificado personalmente para formulación de alegaciones, el juez, la jueza o el tribunal impondrán una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable.

diez días Artículo 48
Reiteración de multa coercitiva
Explicación

La multa será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.

veinte días Artículo 48
CAPÍTULO I — Procedimiento en primera o única instancia · Sección 3.ª Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso
Plazo para notificación de resolución de remisión del expediente
Explicación

1. La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.

cinco días Artículo 49
Plazo para personación de demandados en recurso de lesividad
Explicación

6. El emplazamiento de los demandados en el recurso de lesividad se efectuará personalmente por plazo de nueve días.

nueve días Artículo 49
Plazo para personación de demandados en recursos contra decisiones de órganos administrativos en materia de contratación
Explicación

En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público se emplazará como parte demandada a las personas, distintas del recurrente, que hubieren comparecido en el recurso administrativo, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.

nueve días Artículo 49
Plazo para alegar sobre motivo de inadmisión del recurso
Explicación

4. El Juzgado o la Sala, antes de pronunciarse sobre la inadmisión del recurso, hará saber a las partes el motivo en que pudiera fundarse para que, en el plazo común de diez días, aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que hubiera lugar.

diez días Artículo 51
CAPÍTULO II — Procedimiento abreviado
Plazo para remitir expediente administrativo en soporte electrónico con antelación a la vista
Explicación

Admitida la demanda, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia acordará su traslado a la persona demandada, citando a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita el expediente administrativo en soporte electrónico, con al menos quince días de antelación del término señalado para la vista.

al menos quince días Artículo 78
Plazo para contestar la demanda sin necesidad de vista
Explicación

No obstante, si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia dará traslado de la misma a las partes demandadas para que la contesten en el plazo de veinte días, con el apercibimiento a que se refiere el apartado 1 del artículo 54.

veinte días Artículo 78
Plazo para trámite de conclusiones
Explicación

Presentada la contestación se abrirá un trámite de conclusiones, por plazo de cinco días sucesivos, si la parte actora lo hubiese solicitado en su demanda.

cinco días Artículo 78
CAPÍTULO III — Recursos contra resoluciones procesales · Sección 2.ª Recurso ordinario de apelación
Plazo para resolver sobre ejecución provisional
Explicación

4. Previa audiencia de las demás partes por plazo común de cinco días, el Juez resolverá sobre la ejecución provisional en el término de los cinco días siguientes.

cinco días Artículo 84
CAPÍTULO II — Procedimiento abreviado
Dictado de sentencia tras la celebración de la vista
Explicación

20. El juez o la jueza dictarán sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista.

diez días Artículo 78
CAPÍTULO III — Recursos contra resoluciones procesales · Sección 1.ª Recursos contra providencias y autos
Plazo para impugnar recurso de reposición
Explicación

3. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

cinco días Artículo 79
CAPÍTULO I — Procedimiento en primera o única instancia · Sección 4.ª Demanda y contestación
Plazo para deducir demanda tras recepción del expediente administrativo
Explicación

Recibido el expediente administrativo en soporte electrónico en el juzgado o tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se acordará su incorporación a los autos en ese mismo soporte y su entrega al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51, en cuyo caso dará cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda.

veinte días Artículo 52
CAPÍTULO III — Recursos contra resoluciones procesales · Sección 2.ª Recurso ordinario de apelación
Plazo para interponer recurso de apelación
Explicación

Transcurrido el plazo de quince días sin haberse interpuesto el recurso de apelación, el Secretario judicial declarará la firmeza de la sentencia.

quince días Artículo 85
Plazo para declarar firmeza de sentencia si no se interpone recurso de apelación
Explicación

Transcurrido el plazo de quince días sin haberse interpuesto el recurso de apelación, el Secretario judicial declarará la firmeza de la sentencia.

quince días Artículo 85
Plazo común para formalizar oposición al recurso de apelación
Explicación

2. Si el escrito presentado cumple los requisitos previstos en el apartado anterior y se refiere a una sentencia susceptible de apelación, el Secretario judicial dictará resolución admitiendo el recurso, contra la que no cabrá recurso alguno, y dará traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, puedan formalizar su oposición.

quince días Artículo 85
CAPÍTULO I — Ámbito
Plazo común para audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal sobre falta de jurisdicción
Explicación

2. Los órganos de este orden jurisdiccional apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.

diez días Artículo 5
CAPÍTULO II — Órganos y competencias
Plazo común para audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal sobre competencia
Explicación

2. La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.

diez días Artículo 7
Plazo para comparecer ante el órgano de la jurisdicción competente tras declaración de incompetencia
Explicación

3. La declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso, con emplazamiento a las partes para que en el plazo de diez días comparezcan ante el mismo.

diez días Artículo 7
CAPÍTULO III — Recursos contra resoluciones procesales · Sección 2.ª Recurso ordinario de apelación
Plazo para dar vista de alegación de indebida admisión de apelación
Explicación

4. En el escrito de oposición, la parte apelada, si entendiera admitida indebidamente la apelación, deberá hacerlo constar, en cuyo caso el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará vista a la apelante, por cinco días, de esta alegación.

cinco días Artículo 85
Plazo para oponerse a la impugnación de sentencia apelada
Explicación

También podrá el apelado, en el mismo escrito, impugnar la sentencia apelada en lo que le resulte desfavorable, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia, y en este caso el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado al apelante del escrito de oposición por plazo de diez días, al solo efecto de que pueda oponerse a la impugnación.

diez días Artículo 85
Plazo para comparecencia ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente
Explicación

Transcurridos los plazos a que se refieren los apartados 2 y 4 anteriores, el Juzgado elevará los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo competente, que resolverá, en su caso, lo que proceda sobre la discutida admisión del recurso o sobre el recibimiento a prueba.

treinta días Artículo 85
CAPÍTULO I — Procedimiento en primera o única instancia · Sección 4.ª Demanda y contestación
Plazo de suspensión del procedimiento para comunicar parecer razonado a la Administración
Explicación

2. Si el defensor de la Administración demandada estima que la disposición o actuación administrativa recurrida pudiera no ajustarse a Derecho, podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de veinte días para comunicar su parecer razonado a aquélla.

veinte días Artículo 54
Plazo común para alegaciones complementarias tras recepción del expediente
Explicación

2. Si después de que la parte demandante hubiera usado del derecho establecido en el apartado anterior se recibiera el expediente, el Secretario judicial pondrá éste de manifiesto a las partes demandantes y, en su caso, demandadas por plazo común de diez días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas.

diez días Artículo 53
Plazo para subsanar faltas en la demanda
Explicación

2. El Secretario judicial examinará de oficio la demanda y requerirá que se subsanen las faltas de que adolezca en plazo no superior a diez días.

no superior a diez días Artículo 56
Plazo para resolver sobre lo pertinente
Explicación

3. El letrado o letrada de la Administración de Justicia resolverá lo pertinente en el plazo de tres días.

tres días Artículo 55
CAPÍTULO V — Distribución de asuntos
Adopción de acuerdos sobre distribución de asuntos
Explicación

3. Los acuerdos sobre distribución de asuntos se adoptarán cada dos años y se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial al solo efecto de su publicación, antes de la apertura de Tribunales, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma, según corresponda.

dos años Artículo 17
CAPÍTULO I — Procedimiento en primera o única instancia · Sección 4.ª Demanda y contestación
Plazo para designar representante o comunicar fundamentos por entidad local demandada
Explicación

4. Si la Administración demandada fuere una entidad local y no se hubiere personado en el proceso pese a haber sido emplazada, se le dará no obstante traslado de la demanda para que, en el plazo de veinte días, pueda designar representante en juicio o comunicar al órgano judicial, por escrito, los fundamentos por los que estimare improcedente la pretensión del actor.

veinte días Artículo 54
Plazo común para oír a las partes sobre posible suspensión de procedimiento por recurso de casación
Explicación

Presentados los escritos de demanda y contestación, si un juzgado o tribunal, en cualquier momento anterior a dictar sentencia, tuviese conocimiento, por cualquier medio, de que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación que presenta una identidad jurídica sustancial con la cuestión debatida en el recurso del que está conociendo, oirá a las partes personadas por el plazo común de diez días sobre su posible suspensión, adjuntándoles copia del referido auto.

diez días Artículo 56
Plazo común para alegaciones sobre incidencia de sentencia de casación
Explicación

Recibido el testimonio de la sentencia del recurso de casación, el juzgado o tribunal alzará la suspensión y dará un nuevo trámite de audiencia a las partes personadas, por plazo común de diez días, a fin de que aleguen sobre la incidencia que dicho pronunciamiento tiene para resolver el recurso.

diez días Artículo 56
Plazo para formular alegaciones sobre posible causa de inadmisión
Explicación

En los dos supuestos anteriores, si el demandado solicita la inadmisión del recurso, se dará traslado al demandante para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que estime procedentes sobre la posible causa de inadmisión, y seguidamente se declarará concluso el pleito.

cinco días Artículo 57
CAPÍTULO I — Procedimiento en primera o única instancia · Sección 5.ª Alegaciones previas
Plazo para alegar motivos de incompetencia u inadmisibilidad del recurso
Explicación

Las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69, sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa.

cinco días Artículo 58
Plazo para subsanar defecto tras traslado de alegaciones previas
Explicación

1. Del escrito formulando alegaciones previas el Secretario judicial dará traslado por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días.

diez días Artículo 59
Plazo para subsanar defecto tras traslado de alegaciones previas
Explicación

1. Del escrito formulando alegaciones previas el Secretario judicial dará traslado por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días.

cinco días Artículo 59
CAPÍTULO I — Procedimiento en primera o única instancia · Sección 6.ª Prueba
Plazo para pedir recibimiento a prueba tras contestación a la demanda
Explicación

Si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma, sin perjuicio de que pueda hacer uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56.

cinco días Artículo 60
Plazo para solicitar aclaraciones al dictamen pericial
Explicación

6. En el acto de emisión de la prueba pericial, el Juez otorgará, a petición de cualquiera de las partes, un plazo no superior a cinco días para que las partes puedan solicitar aclaraciones al dictamen emitido.

no superior a cinco días Artículo 60
Plazo para alegar sobre alcance e importancia de prueba de oficio
Explicación

4. Si el Juez o Tribunal hiciere uso de su facultad de acordar de oficio la práctica de una prueba, y las partes carecieran de oportunidad para alegar sobre ello en la vista o en el escrito de conclusiones, el Secretario judicial pondrá de manifiesto el resultado de la prueba a las partes, las cuales podrán, en el plazo de cinco días, alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.

cinco días Artículo 61
CAPÍTULO I — Procedimiento en primera o única instancia · Sección 7.ª Vista y conclusiones
Plazo para solicitar práctica de prueba tras conclusión del período de prueba
Explicación

2. Dicha solicitud habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba.

cinco días Artículo 62
CAPÍTULO I — Actividad administrativa impugnable
Plazo para deducir recurso contencioso-administrativo contra inactividad de la Administración
Explicación

Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

tres meses Artículo 29
Plazo para formular recurso contencioso-administrativo contra incumplimiento de ejecución de actos firmes
Explicación

2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.

un mes Artículo 29
Plazo para deducir recurso contencioso-administrativo tras requerimiento a la Administración
Explicación

Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.

diez días Artículo 30
CAPÍTULO IV — Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
Plazo para instar ejecución forzosa de acuerdo sin plazo fijado
Explicación

2. Si no se hubiere fijado plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, la parte perjudicada podrá requerir a la otra su cumplimiento y transcurridos dos meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa.

dos meses Artículo 113
CAPÍTULO III — Recursos contra resoluciones procesales · Sección 3.ª Recurso de casación
Plazo para presentar escrito de comparecencia e interposición de recurso contra auto impugnado
Explicación

3. El escrito de comparecencia e interposición habrá de presentarse en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de notificación del auto impugnado y, con acompañamiento de testimonio de dicho auto, expondrá los requisitos de procedimiento, señalando la cuestión de interés casacional sobre la que se interesa se fije doctrina y las pretensiones relativas al enjuiciamiento del auto recurrido.

tres días hábiles Artículo 87 ter
Plazo común para comparecer y formular alegaciones en recurso de casación
Explicación

6. Presentado el escrito será turnado de inmediato a la Sección competente para la tramitación y decisión, que lo tramitará preferentemente, dando traslado al Ministerio Fiscal y a las partes para que comparezcan y formulen alegaciones por plazo común de tres días.

tres días Artículo 87 ter
Plazo para presentar escrito de preparación de recurso de casación
Explicación

3. Si el escrito de preparación no se presentara en el plazo de treinta días, la sentencia o auto quedará firme, declarándolo así el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto.

treinta días Artículo 89
Plazo para emplazamiento de partes ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
Explicación

Si se cumplieran los requisitos exigidos por el apartado 2, dicha Sala, mediante auto en el que se motivará suficientemente su concurrencia, tendrá por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de quince días ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, así como la remisión a ésta de los autos originales y del expediente administrativo.

quince días Artículo 89
Plazo común para oír a las partes sobre interés casacional objetivo
Explicación

Recibidos los autos originales y el expediente administrativo, la Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo a que se refiere el apartado siguiente podrá acordar, excepcionalmente y sólo si las características del asunto lo aconsejan, oír a las partes personadas por plazo común de veinte días acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

veinte días Artículo 90
Renovación de composición de Sala
Explicación

Con excepción del Presidente de la Sala, dicha composición se renovará por mitad transcurrido un año desde la fecha de su primera constitución y en lo sucesivo cada seis meses, mediante acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que determinará sus integrantes para cada uno de los citados periodos y que se publicará en la página web del Poder Judicial.

un año, seis meses Artículo 90
Plazo común para oponerse al recurso de casación
Explicación

5. En otro caso, acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo común de treinta días.

treinta días Artículo 92
Plazo para presentar escrito de interposición del recurso de casación
Explicación

Admitido el recurso, el letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación.

treinta días Artículo 92
Plazo para declarar desierto el recurso de casación si no se presenta escrito de interposición
Explicación

Admitido el recurso, el letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación.

treinta días Artículo 92
Plazo para celebración de vista pública en recurso de casación
Explicación

Admitido el recurso, el letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación.

treinta días Artículo 92
Plazo de alegaciones para interesados afectados por suspensión de recurso de casación
Explicación

2. Una vez dictada sentencia de fondo se llevará testimonio de esta a los recursos suspendidos y se notificará a los interesados afectados por la suspensión, dándoles un plazo de alegaciones de diez días a fin de que puedan interesar la continuación del trámite de su recurso de casación, o bien desistir del mismo.

diez días Artículo 94
CAPÍTULO III — Recursos contra resoluciones procesales · Sección 1.ª Recursos contra providencias y autos
Plazo para interponer recurso de reposición
Explicación

3. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

cinco días Artículo 79
CAPÍTULO III — Recursos contra resoluciones procesales · Sección 7.ª Recursos contra las resoluciones del Secretario judicial
Plazo común para impugnar recurso de reposición
Explicación

Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el Secretario judicial dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de tres días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente.

tres días Artículo 102 bis
Plazo para resolver mediante decreto recurso de reposición
Explicación

Transcurrido dicho plazo, el Secretario judicial resolverá mediante decreto dentro del tercer día.

tercer día Artículo 102 bis
Plazo común para impugnar recurso de reposición
Explicación

El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

cinco días Artículo 102 bis
Plazo para resolver mediante auto recurso de reposición
Explicación

El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

cinco días Artículo 102 bis
CAPÍTULO IV — Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
Plazo para comunicar firmeza de sentencia al órgano responsable de su cumplimiento
Explicación

1. Luego que sea firme una sentencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

diez días Artículo 104
Plazo para concluir procedimiento de modificación presupuestaria
Explicación

Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.

tres meses Artículo 106
CAPÍTULO IV — Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
Plazo improrrogable para formalizar demanda y acompañar documentos
Explicación

3. El Secretario judicial pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable de diez días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos oportunos.

diez días Artículo 127 ter
CAPÍTULO IV — Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
Plazo para publicación en diario oficial de sentencia que anula disposición general o acto administrativo
Explicación

2. Si la sentencia anulara total o parcialmente una disposición general o un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, el Secretario del órgano judicial ordenará su publicación en diario oficial en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia.

diez días Artículo 107
Plazo común para alegar sobre cuestión incidental
Explicación

2. Del escrito planteando la cuestión incidental el Secretario judicial dará traslado a las partes para que, en plazo común que no excederá de veinte días, aleguen lo que estimen procedente.

veinte días Artículo 109
Plazo para solicitar extensión de efectos de sentencia
Explicación

1. En materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias: c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso.

un año Artículo 110
Plazo para alegar sobre viabilidad de extensión de efectos de sentencia
Explicación

Antes de resolver, en los veinte días siguientes, el Secretario judicial recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de cinco días, con emplazamiento en su caso de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión.

cinco días Artículo 110
Plazo para recabar antecedentes e informe detallado sobre viabilidad de extensión de efectos de sentencia
Explicación

Antes de resolver, en los veinte días siguientes, el Secretario judicial recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y, en todo caso, un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de cinco días, con emplazamiento en su caso de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión.

veinte días Artículo 110
Plazo para interesar extensión de efectos o continuación de pleito suspendido
Explicación

Cuando se hubiere acordado suspender la tramitación de uno o más recursos con arreglo a lo previsto en el artículo 37.2, una vez declarada la firmeza de la sentencia dictada en el pleito que se hubiere tramitado con carácter preferente, el Secretario judicial requerirá a los recurrentes afectados por la suspensión para que en el plazo de cinco días interesen la extensión de los efectos de la sentencia o la continuación del pleito suspendido, o bien manifiesten si desisten del recurso.

cinco días Artículo 111
CAPÍTULO I — Procedimiento en primera o única instancia · Sección 3.ª Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso
Plazo para emplazamiento personal de demandados en recurso de lesividad
Explicación

6. El emplazamiento de los demandados en el recurso de lesividad se efectuará personalmente por plazo de nueve días.

nueve días Artículo 49
CAPÍTULO I — Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
Plazo común para efectuar alegaciones escritas sobre resolución de la Comisión Europea
Explicación

En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado dará traslado de la resolución de la Comisión al representante legal de la Administración, al del Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante para que puedan efectuar alegaciones escritas por plazo común de cinco días.

cinco días Artículo 122 bis
Plazo improrrogable para notificación de resolución de la Comisión Europea
Explicación

En el plazo improrrogable de dos días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado dará traslado de la resolución de la Comisión al representante legal de la Administración, al del Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante para que puedan efectuar alegaciones escritas por plazo común de cinco días.

dos días Artículo 122 bis
CAPÍTULO III — Recursos contra resoluciones procesales · Sección 1.ª Recursos contra providencias y autos
Plazo para resolver por auto recurso de reposición
Explicación

3. El recurso de reposición se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

tercer día Artículo 79
CAPÍTULO I — Procedimiento en primera o única instancia · Sección 4.ª Demanda y contestación
Plazo para contestar la demanda
Explicación

1. Presentada la demanda, el Secretario judicial dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a las partes demandadas que hubieran comparecido, para que la contesten en el plazo de veinte días.

veinte días Artículo 54
CAPÍTULO I — Procedimiento en primera o única instancia · Sección 6.ª Prueba
Plazo para practicar la prueba
Explicación

4. La prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil, siendo el plazo para practicarla de treinta días.

treinta días Artículo 60
CAPÍTULO IV — Costas procesales
Plazo común extraordinario para oír a las partes sobre innovación de precepto
Explicación

Si hubiera de aplicarse un precepto que supusiera innovación, se otorgará a las partes un plazo común extraordinario de diez días para oírlas sobre ello.

diez días Disposición transitoria segunda
CAPÍTULO I — Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo por lesión de derecho fundamental
Explicación

Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.

diez días Artículo 115
Plazo para iniciar cómputo de plazo de diez días por lesión de derecho fundamental
Explicación

Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente.

veinte días Artículo 115
Plazo máximo para remitir expediente administrativo en soporte electrónico
Explicación

En el mismo día de la presentación del recurso o en el siguiente, el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción del requerimiento remita el expediente administrativo en soporte electrónico, acompañado de los informes y datos que estime procedentes, que también se enviarán en soporte electrónico, y con apercibimiento de cuanto se establece en el artículo 48.

plazo máximo de cinco días Artículo 116
Plazo para comparecer como demandados ante Juzgado o Sala
Explicación

2. Al remitir el expediente, el órgano administrativo lo comunicará a todos los que aparezcan como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante el Juzgado o Sala en el plazo de cinco días.

cinco días Artículo 116
Plazo para alegaciones tras recepción del expediente administrativo
Explicación

5. Cuando el expediente administrativo se recibiese en el juzgado o Sala una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado 1, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo entregará a las partes por plazo de cuarenta y ocho horas, en el que podrán hacer alegaciones, y sin alteración del curso del procedimiento.

cuarenta y ocho horas Artículo 116
Plazo para comparecencia sobre posibles motivos de inadmisión del procedimiento
Explicación

2. En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento, el Secretario judicial convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de transcurrir cinco días, en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en este capítulo.

cinco días Artículo 117
Plazo improrrogable para formalizar demanda y acompañar documentos
Explicación

Acordada la prosecución del procedimiento especial de este capítulo, el Secretario judicial pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable de ocho días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos.

ocho días Artículo 118
Plazo común e improrrogable para presentar alegaciones y acompañar documentos
Explicación

Formalizada la demanda, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que presenten sus alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen los documentos que estimen oportunos.

ocho días Artículo 119
Período probatorio
Explicación

Evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el órgano jurisdiccional decidirá en el siguiente día sobre el recibimiento a prueba, con arreglo a las normas generales establecidas en la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57. El período probatorio no será en ningún caso superior a veinte días comunes para su proposición y práctica.

superior a veinte días Artículo 120
Dictado de sentencia
Explicación

1. Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el plazo de cinco días.

cinco días Artículo 121
Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra prohibición o modificación
Explicación

El recurso se interpondrá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la prohibición o modificación, trasladándose por los promotores copia debidamente registrada del escrito del recurso a la autoridad gubernativa, con el objeto de que ésta remita inmediatamente el expediente.

cuarenta y ocho horas Artículo 122
Plazo improrrogable para convocar comparecencia
Explicación

El letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el plazo improrrogable de cuatro días, y haciendo entrega del expediente si se hubiera recibido, convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los recurrentes o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que el tribunal, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá sin ulterior recurso.

cuatro días Artículo 122
Plazo para dictar resolución autorizando solicitud
Explicación

El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.

24 horas Artículo 122 bis
Plazo improrrogable para resolver mediante auto tras alegaciones escritas
Explicación

Si de las alegaciones escritas efectuadas resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución, el Juez, atendida la índole del asunto, podrá acordar la celebración de vista oral o, en caso contrario, si de las alegaciones escritas efectuadas no resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución, el Juez resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto.

dos días Artículo 122 bis
CAPÍTULO III — Recursos contra resoluciones procesales · Sección 3.ª Recurso de casación
Plazo para preparar recurso de casación
Explicación

1. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido.

treinta días Artículo 89
CAPÍTULO III — Recursos contra resoluciones procesales · Sección 7.ª Recursos contra las resoluciones del Secretario judicial
Plazo para interponer recurso de revisión
Explicación

3. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

cinco días Artículo 102 bis
CAPÍTULO IV — Ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos
Plazo para instar ejecución forzosa de sentencia
Explicación

2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.

dos meses Artículo 104
CAPÍTULO II — Cuestión de ilegalidad
Plazo para plantear cuestión de ilegalidad
Explicación

1. El Juez o Tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia.

cinco días Artículo 123
CAPÍTULO I — Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
Plazo para personación de intervinientes en procedimiento ante autoridad de protección de datos
Explicación

4. Admitida a trámite la solicitud, el Tribunal competente lo notificará a la autoridad de protección de datos a fin de que dé traslado a quienes interviniesen en el procedimiento tramitado ante la misma para que se personen en el plazo de tres días.

tres días Artículo 122 ter
Plazo para alegar sobre solicitud de autorización judicial de conformidad de decisión de la Comisión Europea
Explicación

7. Finalizados los trámites mencionados en los tres apartados anteriores, el Tribunal competente adoptará en el plazo de diez días una de estas decisiones: a) Si considerase que la decisión de la Comisión Europea es conforme al Derecho de la Unión Europea, dictará sentencia declarándolo así y denegando la autorización solicitada.

diez días Artículo 122 ter
Plazo para adoptar decisión sobre autorización judicial de conformidad de decisión de la Comisión Europea
Explicación

7. Finalizados los trámites mencionados en los tres apartados anteriores, el Tribunal competente adoptará en el plazo de diez días una de estas decisiones: a) Si considerase que la decisión de la Comisión Europea es conforme al Derecho de la Unión Europea, dictará sentencia declarándolo así y denegando la autorización solicitada.

diez días Artículo 122 ter
Plazo máximo para resolver auto de autorización o ratificación judicial de medidas sanitarias
Explicación

En la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones a que se refieren los artículos 8.6, segundo párrafo, **10.8 y 11.1.i)** de la presente ley será parte el Ministerio fiscal. Esta tramitación tendrá siempre carácter preferente y deberá resolverse por auto en un plazo máximo de tres días naturales.

plazo máximo de tres días naturales Artículo 122 quater
CAPÍTULO II — Cuestión de ilegalidad
Plazo para comparecer y formular alegaciones ante Tribunal competente para fallar cuestión de ilegalidad
Explicación

2. En este auto se acordará emplazar a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante el Tribunal competente para fallar la cuestión.

quince días Artículo 123
CAPÍTULO III — Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos
Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra acto de suspensión
Explicación

2. En el plazo de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiera dictado el acto de suspensión o en el que la Ley establezca, deberá interponerse el recurso contencioso-administrativo mediante escrito fundado, o darse traslado directo del acuerdo suspendido al órgano jurisdiccional, según proceda, acompañando en todo caso copia del citado acto de suspensión.

diez días Artículo 127
Plazo para remitir expediente administrativo y alegar en defensa de acto de suspensión
Explicación

Interpuesto el recurso o trasladado el acuerdo suspendido, el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a la corporación o entidad que lo hubiera dictado para que en el plazo de diez días remita el expediente administrativo en soporte electrónico, alegue lo que estime conveniente en defensa de aquél y notifique a cuantos tuvieran interés legítimo en su mantenimiento o anulación la existencia del procedimiento, a efectos de su comparecencia ante el órgano jurisdiccional en el plazo de diez días.

diez días Artículo 127
Plazo para comparecencia ante órgano jurisdiccional de interesados en mantenimiento o anulación de acto de suspensión
Explicación

Interpuesto el recurso o trasladado el acuerdo suspendido, el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a la corporación o entidad que lo hubiera dictado para que en el plazo de diez días remita el expediente administrativo en soporte electrónico, alegue lo que estime conveniente en defensa de aquél y notifique a cuantos tuvieran interés legítimo en su mantenimiento o anulación la existencia del procedimiento, a efectos de su comparecencia ante el órgano jurisdiccional en el plazo de diez días.

diez días Artículo 127
Plazo mínimo para celebración de vista tras entrega de expediente administrativo
Explicación

4. Recibido el expediente administrativo, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo entregará junto con las actuaciones a los comparecidos en el procedimiento, convocándolos para la celebración de la vista, que se celebrará como mínimo a los diez días de la entrega del expediente.

diez días Artículo 127
Plazo común para alegaciones escritas sustituyendo vista
Explicación

5. El órgano jurisdiccional podrá, motivadamente, sustituir el trámite de vista por el de alegaciones escritas, que se presentarán en el plazo común de los diez días siguientes a la notificación del auto en que así se acuerde.

diez días Artículo 127
Plazo máximo para período de prueba para mejor proveer
Explicación

Podrá también abrir un período de prueba, para mejor proveer, por plazo no superior a quince días.

no superior a quince días Artículo 127
CAPÍTULO IV — Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo para garantía de unidad de mercado
Explicación

2. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo para la garantía de la unidad de mercado será de dos meses conforme a lo previsto en los apartados 1 a 3 del artículo 46. Cuando el recurso se interponga a solicitud de un operador económico el plazo de dos meses se computará desde la presentación de la solicitud ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

dos meses Artículo 127 bis
Plazo máximo para remitir expediente administrativo en garantía de unidad de mercado
Explicación

En el mismo día de la interposición del recurso por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en garantía de la unidad de mercado o en el siguiente, el Secretario judicial requerirá con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción del requerimiento remita el expediente acompañado de los informes y datos que se soliciten en el recurso, con apercibimiento de cuanto se establece en el artículo 48.

plazo máximo de cinco días Artículo 127 ter
Plazo común e improrrogable para presentar contestación y acompañar documentos
Explicación

4. Formalizada la demanda, el Secretario judicial dará traslado de la misma a las partes demandadas para que, a la vista del expediente, presenten contestación en el plazo común e improrrogable de diez días y acompañen los documentos que estimen oportunos.

diez días Artículo 127 ter
CAPÍTULO I — Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
Período de práctica de prueba
Explicación

Evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el órgano jurisdiccional decidirá en el siguiente día sobre el recibimiento a prueba, con arreglo a las normas generales establecidas en la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57. El período probatorio no será en ningún caso superior a veinte días comunes para su proposición y práctica.

superior a veinte días Artículo 120
CAPÍTULO IV — Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado
Plazo máximo para expedir certificación
Explicación

Dicha certificación será expedida en el plazo máximo de cinco días, notificándose a las partes.

plazo máximo de cinco días Artículo 127 ter
Plazo común para resolver solicitud de operador
Explicación

La solicitud del operador se resolverá por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de cinco días.

cinco días Artículo 127 ter
Plazo para solicitar levantamiento de suspensión de actuación recurrida
Explicación

La Administración cuya actuación se haya recurrido podrá solicitar el levantamiento de la suspensión durante el plazo de tres meses desde su adopción, siempre que acredite que de su mantenimiento pudiera seguirse una perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el tribunal ponderará en forma circunstanciada.

tres meses Artículo 127 quáter
CAPÍTULO V — Procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos
Plazo para presentación de demanda tras vencimiento de plazo del artículo 12 bis.2
Explicación

b) El plazo de dos meses para la presentación de la demanda se contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo 12 bis.2 de la misma ley.

dos meses Artículo 127 quinquies
CAPÍTULO I — Plazos
Plazo para resolver por auto habilitación
Explicación

El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.

tres días Artículo 128
CAPÍTULO II — Medidas cautelares
Plazo para audiencia de la parte contraria en incidente cautelar
Explicación

El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Secretario judicial por plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes.

diez días Artículo 131
Plazo para resolver por auto incidente cautelar
Explicación

El incidente cautelar se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Secretario judicial por plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes.

cinco días Artículo 131
Plazo para solicitar indemnización de daños sufridos tras levantamiento de medida
Explicación

3. Levantada la medida por sentencia o por cualquier otra causa, la Administración, o la persona que pretendiere tener derecho a indemnización de los daños sufridos, podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes, dentro del año siguiente a la fecha del alzamiento.

año Artículo 133
Plazo para apreciar circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar medida cautelar
Explicación

1. Cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días podrá mediante auto: a) Apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida, conforme al artículo 130. Contra este auto no se dará recurso alguno.

dos días Artículo 135
Plazo para alegar por la parte contraria tras adopción de medida cautelar
Explicación

En la misma resolución el órgano judicial dará audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes a la adopción de la medida.

tres días Artículo 135
Plazo para celebración de comparecencia tras adopción de medida cautelar
Explicación

En la misma resolución el órgano judicial dará audiencia a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente o bien convocará a las partes a una comparecencia que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes a la adopción de la medida.

tres días Artículo 135
Plazo para pedir ratificación de medidas cautelares al interponer recurso
Explicación

En tal caso el interesado habrá de pedir su ratificación al interponer el recurso, lo que habrá de hacerse inexcusablemente en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la adopción de las medidas cautelares.

diez días Artículo 136
Plazo para convocar comparecencia para ratificación de medidas cautelares
Explicación

En tal caso el interesado habrá de pedir su ratificación al interponer el recurso, lo que habrá de hacerse inexcusablemente en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la adopción de las medidas cautelares. En los tres días siguientes, el Secretario judicial convocará la comparecencia a la que hace referencia el artículo anterior.

tres días Artículo 136
CAPÍTULO III — Incidentes e invalidez de actos procesales
Plazo para subsanar defecto u oponerse a alegación sobre requisitos de actos de las partes
Explicación

1. Cuando se alegue que alguno de los actos de las partes no reúne los requisitos establecidos por la presente Ley, la que se halle en tal supuesto podrá subsanar el defecto u oponer lo que estime pertinente dentro de los diez días siguientes al de la notificación del escrito que contenga la alegación.

diez días Artículo 138
CAPÍTULO IV — Costas procesales
Actualización de cuantías señaladas en la Ley
Explicación

El Gobierno queda autorizado para actualizar cada cinco años las cuantías señaladas en esta Ley, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.

cinco años Disposición adicional segunda
Plazo para remitir testimonio de sentencias al Consejo General del Poder Judicial
Explicación

1. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo remitirán al Consejo General del Poder Judicial, dentro de los diez días siguientes a su firma, testimonio de las sentencias dictadas en los procesos de que conozcan.

diez días Disposición adicional tercera
Plazo para remitir Proyecto de Ley a las Cortes Generales para incorporar modalidades procesales a la Ley de Procedimiento Laboral
Explicación

3. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley para incorporar a la Ley de Procedimiento Laboral las modalidades y especialidades procesales correspondientes a los supuestos del anterior número 2.

nueve meses Disposición adicional quinta
Plazo máximo para someter asunto a la Comisión Europea
Explicación

Si el órgano jurisdiccional entiende que dicho sometimiento es procedente, suspenderá el procedimiento e instará a la Administración Tributaria para que someta el asunto a la Comisión en el plazo máximo de dos meses.

plazo máximo de dos meses Disposición adicional novena
Plazo para regular organización y régimen de acceso al Registro de sentencias
Explicación

En concreto, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, regulará la organización y régimen de acceso al Registro previsto en la disposición adicional tercera.

un año Disposición final segunda
Entrada en vigor de la Ley
Explicación

La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta.

cinco meses Disposición final tercera

Memorízalo jugando

El mismo juego de Typed AI, con las 164 filas de este cuadro: une cada qué con su plazo. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.

Une cada qué con su plazo

Las 164 parejas del cuadro «Plazos del procedimiento», en rondas de cuatro. Toca un qué y después su plazo; si dudas, pide una pista.

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FAQ

Preguntas frecuentes

Cómo funcionan los cuadros de Ley 29/1998 y el juego de Unir.

Es una tabla que reúne en un solo sitio 164 filas de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con qué y plazo, y el artículo del que sale cada una. Los datos que en el texto legal están repartidos por 31 títulos se ven aquí de una pasada, como en un esquema de la ley por artículo.

Del texto consolidado de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Cada fila cita el artículo exacto y, cuando está disponible, la explicación abre el pasaje literal del que se ha sacado el dato. Las celdas reproducen las palabras del artículo, no una paráfrasis.

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