Cada fila es un supuesto con su número de miembros y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Supuesto | Número de miembros | Artículo |
|---|---|---|
| CAPÍTULO IV — Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo | ||
Vista o deliberación y fallo: recursos de casación y revisión Explicación2. Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes: a) Todos los que componen la Sección para decidir los recursos de casación y revisión. | todos los que componen la Sección | Artículo 15 |
Vista o deliberación y fallo: demás casos Explicación2. Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes: b) Cuatro en los demás casos. | cuatro | Artículo 15 |
Despacho ordinario Explicación3. Para el despacho ordinario será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados. | dos Magistrados | Artículo 15 |
División de las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en Secciones Explicación2. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el número de sus miembros exceda de cinco, actuarán divididas en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección. | cuando el número de sus miembros exceda de cinco | Artículo 16 |
Sección de la Sala del Tribunal Superior de Justicia para los recursos de casación en interés de la ley, de casación para la unificación de doctrina y de revisión ExplicaciónLa resolución de los recursos de casación en interés de la ley, de casación para la unificación de doctrina y de revisión se encomendará a una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos; y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros. | cinco miembros | Artículo 16 |
| CAPÍTULO III — Recursos contra resoluciones procesales · Sección 3.ª Recurso de casación | ||
Sección de la Sala del Tribunal Superior de Justicia para el recurso fundado en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma ExplicaciónCuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma será competente una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala, que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros. | cinco miembros | Artículo 86 |
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El mismo juego de Typed AI, con las 6 filas de este cuadro: une cada supuesto con su número de miembros. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada supuesto con su número de miembros
Las 6 parejas del cuadro «Número de miembros: quórum y composición», en rondas de cuatro. Toca un supuesto y después su número de miembros; si dudas, pide una pista.
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