Cada fila es un qué con su plazo y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Qué | Plazo | Desde cuándo | Artículo |
|---|---|---|---|
| CAPÍTULO II — Eficacia de los actos | |||
Cursación de toda notificación ExplicaciónToda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. | diez días | la fecha en que el acto haya sido dictado | Artículo 40 |
| CAPÍTULO I — Normas generales de actuación | |||
Comunicación al interesado de la mención del acuerdo de iniciación de oficio ExplicaciónDicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. | diez días | la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico | Artículo 21 |
| CAPÍTULO II — Eficacia de los actos | |||
Repetición del intento de notificación en papel cuando nadie se hiciera cargo ExplicaciónSi nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. | dentro de los tres días siguientes | — | Artículo 42 |
Margen de diferencia entre el primer y el segundo intento de notificación ExplicaciónEn caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. | al menos tres horas | — | Artículo 42 |
Rechazo de la notificación electrónica obligatoria o elegida por el interesado ExplicaciónCuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. | diez días naturales | la puesta a disposición de la notificación | Artículo 43 |
Memorízalo jugando
El mismo juego de Typed AI, con las 5 filas de este cuadro: une cada qué con su plazo. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada qué con su plazo
Las 5 parejas del cuadro «Plazos de las notificaciones», en rondas de cuatro. Toca un qué y después su plazo; si dudas, pide una pista.
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