Cada fila es un qué con su plazo y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Qué | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| CAPÍTULO II — Iniciación del procedimiento · Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado | ||
Prescripción del derecho a reclamar: hecho o acto que motive la indemnización o manifestación de su efecto lesivo ExplicaciónEl derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. | al año | Artículo 67 |
Prescripción del derecho a reclamar: sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea ExplicaciónEn los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. | al año | Artículo 67 |
Prescripción del derecho a reclamar: anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general ExplicaciónEn los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. | al año | Artículo 67 |
| CAPÍTULO II — Iniciación del procedimiento · Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración | ||
Alegaciones y pruebas de los particulares presuntamente lesionados al inicio del procedimiento Explicación2. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. | diez días | Artículo 65 |
| CAPÍTULO IV — Instrucción del procedimiento · Sección 3.ª Informes | ||
Emisión del informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión Explicación1. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión. | diez días | Artículo 81 |
Remisión por el órgano instructor de la propuesta de resolución o de acuerdo al órgano competente para solicitar el dictamen ExplicaciónA estos efectos, el órgano instructor, en el plazo de diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución, que se ajustará a lo previsto en el artículo 91, o, en su caso, la propuesta de acuerdo por el que se podría terminar convencionalmente el procedimiento. | diez días | Artículo 81 |
Emisión del dictamen ExplicaciónEl plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud del informe y su recepción, no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses. | dos meses | Artículo 81 |
Informe del Consejo General del Poder Judicial en reclamaciones por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia Explicación3. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de dos meses. | plazo máximo de dos meses | Artículo 81 |
Suspensión del plazo para dictar resolución entre la solicitud del informe y su recepción ExplicaciónEl plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud del informe y su recepción, no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses. | dos meses | Artículo 81 |
| CAPÍTULO V — Finalización del procedimiento · Sección 2.ª Resolución | ||
Silencio: resolución contraria a la indemnización del particular Explicación3. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. | seis meses | Artículo 91 |
Memorízalo jugando
El mismo juego de Typed AI, con las 10 filas de este cuadro: une cada qué con su plazo. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada qué con su plazo
Las 10 parejas del cuadro «Plazos en los procedimientos de responsabilidad patrimonial», en rondas de cuatro. Toca un qué y después su plazo; si dudas, pide una pista.
Sigue con Ley 39/2015
Ya tienes plazos en los procedimientos de responsabilidad patrimonial en la cabeza. Ponlas a prueba con el test de la misma ley o repásala escuchándola: todo gratis y sin registro.
- Test de Ley 39/2015 Preguntas tipo test de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, resueltas y con el artículo exacto que evalúa cada una. Hacer el test →
- Audiolibro de Ley 39/2015 La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común narrada, gratis y por capítulos, para repasarla mientras haces otra cosa. Escuchar →