Cada fila es un qué con su plazo y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Qué | Plazo | Desde cuándo | Artículo |
|---|---|---|---|
Formalización de la demanda una vez agotada la vía administrativa Explicación2. Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente. | dos meses | — | Disposición final tercera |
Interposición de la demanda en acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad Explicación3. En las acciones derivadas de despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de veinte días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.» | veinte días hábiles o el especial que sea aplicable | el día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada | Disposición final tercera |
Interposición de la demanda de tutela de derechos fundamentales en materia laboral y sindical ExplicaciónNo será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto… | veinte días | el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución | Disposición final tercera |
Reclamación del trabajador contra el despido Explicación1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. | veinte días hábiles | aquél en que se hubiera producido | Disposición final tercera |
Memorízalo jugando
El mismo juego de Typed AI, con las 4 filas de este cuadro: une cada qué con su plazo. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada qué con su plazo
Las 4 parejas del cuadro «Plazos procesales ante la jurisdicción social», en rondas de cuatro. Toca un qué y después su plazo; si dudas, pide una pista.
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