Cada fila es un criterio de adscripción con su mayoría y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Criterio de adscripción | Mayoría | Artículo |
|---|---|---|
| CAPÍTULO VI — De los consorcios | ||
Adscripción del consorcio: disposición de votos en los órganos de gobierno Explicación2. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, el consorcio quedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración Pública que: a) Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno. | mayoría de votos | Artículo 120 |
Adscripción del consorcio: nombramiento o destitución de miembros de los órganos ejecutivos Explicación2. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, el consorcio quedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración Pública que: b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos. | mayoría de los miembros | Artículo 120 |
Adscripción del consorcio: nombramiento o destitución de miembros del personal directivo Explicación2. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, el consorcio quedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración Pública que: c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo. | mayoría de los miembros | Artículo 120 |
Adscripción del consorcio: nombramiento o destitución de miembros del órgano de gobierno Explicación2. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, el consorcio quedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración Pública que: e) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno. | mayoría de los miembros | Artículo 120 |
| CAPÍTULO VII — De las fundaciones del sector público estatal | ||
Adscripción de la fundación del sector público: disposición de patronos Explicación2. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación, referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, la fundación del sector público quedará adscrita, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración Pública que: a) Disponga de mayoría de patronos. | mayoría de patronos | Artículo 129 |
Adscripción de la fundación del sector público: nombramiento o destitución de miembros de los órganos ejecutivos Explicación2. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación, referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, la fundación del sector público quedará adscrita, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración Pública que: b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos. | mayoría de los miembros | Artículo 129 |
Adscripción de la fundación del sector público: nombramiento o destitución de miembros del personal directivo Explicación2. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación, referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, la fundación del sector público quedará adscrita, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración Pública que: c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo. | mayoría de los miembros | Artículo 129 |
Adscripción de la fundación del sector público: nombramiento o destitución de miembros del patronato Explicación2. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación, referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, la fundación del sector público quedará adscrita, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración Pública que: d) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del patronato. | mayoría de los miembros | Artículo 129 |
Memorízalo jugando
El mismo juego de Typed AI, con las 8 filas de este cuadro: une cada criterio de adscripción con su mayoría. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada criterio de adscripción con su mayoría
Las 8 parejas del cuadro «Adscripción del consorcio: criterios de mayoría», en rondas de cuatro. Toca un criterio de adscripción y después su mayoría; si dudas, pide una pista.
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