Cada fila es un acto con su plazo y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Acto | Plazo | Desde cuándo | Artículo |
|---|---|---|---|
| CAPÍTULO III — De los organismos públicos estatales · Sección 1.ª Disposiciones generales | |||
Comunicación de la causa de disolución al titular del departamento de adscripción Explicación2. Cuando un organismo público incurra en alguna de las causas de disolución previstas en las letras a), b), c), d) o e) del apartado anterior, el titular del máximo órgano de dirección del organismo lo comunicará al titular del departamento de adscripción en el plazo de dos meses desde que concurra la causa de disolución. | dos meses | desde que concurra la causa de disolución | Artículo 96 |
Acuerdo de disolución del Consejo de Ministros ExplicaciónEn el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior, el Consejo de Ministros adoptará el correspondiente acuerdo de disolución, en el que designará al órgano administrativo o entidad del sector público institucional estatal que asumirá las funciones de liquidador, y se comunicará al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para su publicación. | dos meses | desde la recepción de la comunicación | Artículo 96 |
Liquidación en la fusión de organismos públicos estatales ExplicaciónLa liquidación deberá llevarse a cabo durante los dos años siguientes a la aprobación de la norma reglamentaria de fusión, salvo que el Consejo de Ministros acuerde su prórroga, sin perjuicio de los posibles derechos que puedan corresponder a los acreedores. La aprobación de las normas a las que tendrá que ajustarse la contabilidad del fondo corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado. | dos años | — | Artículo 94 |
| CAPÍTULO III — De los organismos públicos estatales · Sección 4.ª Agencias estatales | |||
Aprobación por el Consejo Rector de la propuesta de contrato inicial de gestión Explicación4. El Consejo Rector de cada agencia estatal aprueba la propuesta de contrato inicial de gestión, en el plazo de tres meses desde su constitución. | tres meses | desde su constitución | Artículo 108 ter |
Aprobación del contrato de gestión por Orden conjunta de los Ministerios ExplicaciónLa aprobación del contrato de gestión tiene lugar por Orden conjunta de los Ministerios de adscripción, de Política Territorial y Función Pública y de Hacienda, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. | plazo máximo de tres meses | desde su presentación | Artículo 108 ter |
Formulación de las cuentas anuales por la persona titular de la Dirección Explicación9. Las cuentas anuales de las agencias estatales se formulan por la persona titular de la Dirección en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. | tres meses | desde el cierre del ejercicio económico | Artículo 108 sexies |
Remisión de las cuentas anuales a la Intervención General ExplicaciónDicha remisión a la Intervención General se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. | siete meses | desde la terminación del ejercicio económico | Artículo 108 sexies |
| CAPÍTULO I — Del sector público institucional | |||
Notificación de los actos de creación, transformación, fusión o extinción para la inscripción definitiva ExplicaciónEl titular del máximo órgano de dirección de la entidad notificará, a través de la intervención general de la Administración correspondiente, la información necesaria para la inscripción definitiva en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, en los términos previstos reglamentariamente, de los actos relativos a su creación, transformación, fusión o extinción, en el plazo de treinta días hábiles a contar desde que ocurra el acto inscribible. | treinta días hábiles | desde que ocurra el acto inscribible | Artículo 83 |
Notificación electrónica de la norma o acto jurídico de creación Explicacióna) El titular del máximo órgano de dirección de la entidad, a través de la intervención general de la Administración correspondiente, notificará, electrónicamente a efectos de su inscripción, al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, la norma o el acto jurídico de creación en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la norma o del acto, según corresponda. | 30 días hábiles | desde la entrada en vigor de la norma o del acto | Artículo 83 |
Práctica de la inscripción en el Inventario Explicacióna) El titular del máximo órgano de dirección de la entidad, a través de la intervención general de la Administración correspondiente, notificará, electrónicamente a efectos de su inscripción, al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, la norma o el acto jurídico de creación en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la norma o del acto, según corresponda. A la notificación se acompañará la copia o enlace a la publicación electrónica del Boletín Oficial en el que se publicó la norma, o copia del acto jurídico de creación, así como el resto de… | 15 días hábiles | desde la recepción de la solicitud de inscripción | Artículo 83 |
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El mismo juego de Typed AI, con las 10 filas de este cuadro: une cada acto con su plazo. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada acto con su plazo
Las 10 parejas del cuadro «Plazos de la disolución y liquidación de organismos públicos estatales», en rondas de cuatro. Toca un acto y después su plazo; si dudas, pide una pista.
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