Cada fila es un supuesto con su plazo y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Supuesto | Plazo | Desde cuándo | Artículo |
|---|---|---|---|
Contratación de personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento del alto cargo Explicaciónh) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La… | dos años | desde la fecha de cese en el cargo | Disposición final novena |
Duración de la prohibición de contratar mientras la persona contratada permanezca en la organización de la empresa ExplicaciónLa prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. | límite máximo de dos años | a contar desde el cese como alto cargo | Disposición final novena |
Prohibición de contratar por sentencia penal firme que no haya establecido plazo ExplicaciónEn los casos en los que ésta no haya establecido plazo, esa duración no podrá exceder de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. | cinco años | desde la fecha de la condena por sentencia firme | Disposición final novena |
Prohibición de contratar en el resto de los supuestos ExplicaciónEn los restantes supuestos previstos en dicho artículo, el procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar no podrá iniciarse si hubiesen transcurrido más de tres años contados a partir de las siguientes fechas: | tres años | — | Disposición final novena |
Inicio del procedimiento de prohibición de contratar tras la adjudicación del contrato Explicación7. En el caso de la letra a) del apartado 1 del artículo anterior, el procedimiento, de ser necesario, no podrá iniciarse una vez transcurrido el plazo previsto para la prescripción de la correspondiente pena, y en el caso de la letra b) del apartado 2 del mismo artículo, si hubiesen transcurrido más de tres meses desde que se produjo la adjudicación. En los restantes supuestos previstos en dicho artículo, el procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar no podrá iniciarse si hubiesen transcurrido más de tres años contados a partir de las siguientes fechas: | más de tres meses | desde que se produjo la adjudicación | Disposición final novena |
Inicio del procedimiento de declaración de la prohibición de contratar en los restantes supuestos ExplicaciónEn los restantes supuestos previstos en dicho artículo, el procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar no podrá iniciarse si hubiesen transcurrido más de tres años contados a partir de las siguientes fechas: | más de tres años | — | Disposición final novena |
Caducidad de la inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores ExplicaciónLa inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores correspondiente caducará pasados 3 meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación en dicho Registro tras el citado plazo. | 3 meses | desde que termine su duración | Disposición final novena |
Memorízalo jugando
El mismo juego de Typed AI, con las 7 filas de este cuadro: une cada supuesto con su plazo. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada supuesto con su plazo
Las 7 parejas del cuadro «Plazos de la prohibición de contratar», en rondas de cuatro. Toca un supuesto y después su plazo; si dudas, pide una pista.
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