Cada fila es un qué con su plazo y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Qué | Plazo | Desde cuándo | Artículo |
|---|---|---|---|
Adaptación de las entidades y organismos públicos con condición de medio propio en el ámbito estatal ExplicaciónTodas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor. | seis meses | desde la entrada en vigor de la Ley | Disposición adicional sexta |
Solicitud de inscripción en el Registro de los órganos de cooperación y convenios vigentes Explicación5. Los órganos de cooperación y los convenios vigentes disponen del plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de la Ley, para solicitar su inscripción en este Registro. | seis meses | desde la entrada en vigor de la Ley | Disposición adicional séptima |
Adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública Explicación1. Todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo aquí previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. | tres años | desde la entrada en vigor de la Ley | Disposición adicional octava |
Plazo de vigencia de los convenios en los casos de adaptación automática ExplicaciónEn estos casos el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley. | cuatro años | desde la entrada en vigor de la Ley | Disposición adicional octava |
Inscripción en el Inventario de los organismos y entidades existentes al entrar en vigor la Ley Explicación2. Todos los organismos y entidades, vinculados o dependientes de cualquier Administración Pública y cualquiera que sea su naturaleza jurídica, existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán estar inscritos en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local en el plazo de tres meses a contar desde dicha entrada en vigor. | tres meses | desde la entrada en vigor de la Ley | Disposición adicional octava |
Desarrollo reglamentario de la supervisión continua del artículo 85 ExplicaciónEn el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se desarrollará lo previsto en el artículo 85 sobre la supervisión continua. | tres meses | desde la entrada en vigor de la Ley | Disposición final decimoquinta |
Adecuación de las normas estatales o autonómicas incompatibles con la Ley Explicación1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas estatales o autonómicas que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley. | un año | — | Disposición final decimoséptima |
Extinción de los órganos de cooperación que no se hayan reunido Explicación6. Los órganos de cooperación que no se hayan reunido en un plazo de cinco años desde su creación o en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta ley quedarán extinguidos. | cinco años | desde su creación o desde la entrada en vigor de la ley | Disposición adicional séptima |
Memorízalo jugando
El mismo juego de Typed AI, con las 8 filas de este cuadro: une cada qué con su plazo. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada qué con su plazo
Las 8 parejas del cuadro «Plazos desde la entrada en vigor de la Ley», en rondas de cuatro. Toca un qué y después su plazo; si dudas, pide una pista.
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