Cada fila es un supuesto con su órgano competente y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Supuesto | Órgano competente | Artículo |
|---|---|---|
Adquisición Centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud ExplicaciónA los efectos previstos en esta disposición adicional, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, encomendar al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la materialización y conclusión de los procedimientos de adquisición centralizada, con miras al Sistema Nacional de Salud, para todos o algunos de los medicamentos, productos y servicios sanitarios. | Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad | Disposición adicional vigésima séptima |
| CAPÍTULO II — Racionalización técnica de la contratación · Sección 4.ª Centrales de contratación | ||
Adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información no declarados de adquisición centralizada ExplicaciónLa competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares en el ámbito obligatorio definido en el apartado 2 del artículo anterior que no hayan sido declarados de adquisición centralizada conforme a lo señalado en el mismo corresponderá, en todo caso, al órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, oídos los Departamentos ministeriales u organismos interesados en la compra en cuanto sus necesidades. | órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada | Artículo 230 |
Atribución de la competencia para adquirir los equipos y sistemas a otros órganos Explicación2. El Ministro de Hacienda y Función Pública podrá atribuir la competencia para adquirir los bienes a que se refiere este artículo a otros órganos de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y Entidades públicas estatales, cuando circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones que realicen así lo aconsejen. | Ministro de Hacienda y Función Pública | Artículo 230 |
| CAPÍTULO II — Capacidad y solvencia del empresario · Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público | ||
Prohibición declarada por el Ministro de Hacienda y Función Pública ExplicaciónEn los casos en que la competencia para declarar la prohibición de contratar corresponda al Ministro de Hacienda y Función Pública, la misma producirá efectos en todo el sector público. | produce efectos en todo el sector público | Artículo 73 |
Memorízalo jugando
El mismo juego de Typed AI, con las 4 filas de este cuadro: une cada supuesto con su órgano competente. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada supuesto con su órgano competente
Las 4 parejas del cuadro «Adquisición centralizada: órgano competente», en rondas de cuatro. Toca un supuesto y después su órgano competente; si dudas, pide una pista.
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