Cada fila es un supuesto con su valor estimado y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Supuesto | Valor estimado | Artículo |
|---|---|---|
| CAPÍTULO I — De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas | ||
Contratos menores: contratos de obras Explicación1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. | inferior a 40.000 euros | Artículo 118 |
Contratos menores: contratos de suministro o de servicios Explicación1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. | inferior a 15.000 euros | Artículo 118 |
Contratos menores: contratos de suministro o de servicios de los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación ExplicaciónAtendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación. | inferior o igual a 50.000 euros | Disposición adicional quincuagésima cuarta |
Adjudicación directa por las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores: contratos de obras Explicacióna) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. | inferior a 40.000 euros | Artículo 321 |
Adjudicación directa por las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores: contratos de servicios y suministros Explicacióna) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. | inferior a 15.000 euros | Artículo 321 |
Adjudicación directa en contratos no sujetos a regulación armonizada: obras, concesiones de obras y concesiones de servicios ExplicaciónEn la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones: a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. | inferior a 40.000 euros | Artículo 318 |
Adjudicación directa en contratos no sujetos a regulación armonizada: servicios y suministros ExplicaciónEn la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes disposiciones: a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. | inferior a 15.000 euros | Artículo 318 |
Adjudicación por cualquiera de los procedimientos previstos, excepto el negociado sin publicidad: obras, concesiones de obras y concesiones de servicios Explicaciónb) Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.404.000 euros y los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 216.000 euros, se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168. | igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.404.000 euros | Artículo 318 |
Adjudicación por cualquiera de los procedimientos previstos, excepto el negociado sin publicidad: servicios y suministros Explicaciónb) Los contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.404.000 euros y los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 216.000 euros, se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el artículo 168. | superior a 15.000 euros e inferior a 216.000 euros | Artículo 318 |
| CAPÍTULO II — Capacidad y solvencia del empresario · Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público | ||
Clasificación como contratista de obras requisito indispensable Explicación1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos: a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. | igual o superior a 500.000 euros | Artículo 77 |
Clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que acredita su solvencia económica y financiera y solvencia técnica ExplicaciónPara los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. | inferior a 500.000 euros | Artículo 77 |
Acreditación de la solvencia conforme a los criterios del artículo 87.3 cuando los pliegos no concretaran los requisitos ExplicaciónPara los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos… | inferior a 500.000 euros | Artículo 77 |
| CAPÍTULO II — Capacidad y solvencia del empresario · Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar | ||
Acreditación de la solvencia técnica de una empresa de nueva creación por los medios de las letras b) a f) ExplicaciónEn los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. | inferior a 500.000 euros | Artículo 88 |
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El mismo juego de Typed AI, con las 13 filas de este cuadro: une cada supuesto con su valor estimado. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada supuesto con su valor estimado
Las 13 parejas del cuadro «Contratos menores y adjudicación directa por cuantía», en rondas de cuatro. Toca un supuesto y después su valor estimado; si dudas, pide una pista.
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