Cada fila es un caso con su porcentaje y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Caso | Porcentaje | Artículo |
|---|---|---|
| CAPÍTULO I — De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos | ||
Abonos a cuenta que exigen acompañar la comunicación a la Intervención ExplicaciónEn los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión. | 90 por ciento del precio del contrato | Artículo 198 |
| CAPÍTULO II — Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público | ||
Revisión periódica de precios: ejecución mínima del contrato Explicación5. Salvo en los contratos de suministro de energía, cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos del sector público tendrá lugar en los términos establecidos en este capítulo, cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. | 20 por ciento de su importe | Artículo 103 |
Importe excluido de la revisión de precios ExplicaciónEn consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y el importe ejecutado en el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. | primer 20 por ciento ejecutado | Artículo 103 |
Materias primas cuyo peso debe indicar el pliego de revisión de precios ExplicaciónEl pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 por ciento y su respectivo índice oficial de revisión de precios. | superior al 1 por ciento | Artículo 103 |
| CAPÍTULO IV — Del contrato de suministro · Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro | ||
Pago del precio en entrega de otros bienes Explicación1. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de estos pueda superar el 50 por cien del precio total. | 50 por cien del precio total | Artículo 302 |
| CAPÍTULO V — Del contrato de servicios · Sección 1.ª Disposiciones generales | ||
Variación de unidades de ejecución no considerada modificación ExplicaciónEn los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. | 10 por ciento del precio del contrato | Artículo 309 |
| CAPÍTULO I — Normas generales | ||
Valor estimado del arrendamiento financiero, arrendamiento o venta a plazos Explicación9. En los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos de productos, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente: b) En el caso de contratos cuya duración no se fije por referencia a un período de tiempo determinado, el valor mensual multiplicado por 48. | valor mensual multiplicado por 48 | Artículo 101 |
| CAPÍTULO I — Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público | ||
Ejecución directa de obras con medios propios: economía exigida Explicación1. La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares cuando concurra alguna de estas circunstancias: b) Que la Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economía superior al 5 por 100 del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecución, justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan de la misma. | superior al 5 por 100 del importe del presupuesto del contrato | Artículo 30 |
Fabricación de bienes muebles con medios propios: ahorro exigido ExplicaciónLa fabricación de bienes muebles podrá efectuarse por los servicios de la Administración, ya sea empleando de forma exclusiva medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), c), d) y e) del apartado anterior, o cuando, en el supuesto definido en la letra b) de este mismo apartado, el ahorro que pueda obtenerse sea superior al 20 por 100 del presupuesto del suministro o pueda obtenerse una mayor celeridad en su ejecución. | superior al 20 por 100 del presupuesto del suministro | Artículo 30 |
Contratación con colaboradores en la ejecución directa de obras ExplicaciónEn los supuestos de obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1 del presente artículo, la contratación con colaboradores no podrá sobrepasar el 60 por ciento del importe total del proyecto. | 60 por ciento del importe total del proyecto | Artículo 30 |
| CAPÍTULO I — De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos | ||
Retraso injustificado sobre el plan de trabajos, causa de resolución ExplicaciónEn todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. | superior a un tercio del plazo de duración inicial | Artículo 211 |
Ejecución mínima del cedente del contrato Explicaciónb) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. | al menos 20 por 100 del importe del contrato | Artículo 214 |
| CAPÍTULO II — Capacidad y solvencia del empresario · Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público | ||
Ejecución mínima para modificar la composición de la unión temporal de empresas Explicacióna) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. | 20 por ciento del importe | Artículo 69 |
| CAPÍTULO II — Del contrato de concesión de obras · Sección 7.ª Extinción de las concesiones | ||
Acreedores que pueden presentar un nuevo comprador de la concesión ExplicaciónEn el caso de que la segunda licitación quedara desierta, el valor de la concesión será el tipo de esta, sin perjuicio de la posibilidad de presentar por el concesionario originario o acreedores titulares al menos de un 5 por ciento del pasivo exigible de la concesionaria, en el plazo máximo de tres meses a contar desde que quedó desierta, un nuevo comprador que abone al menos el citado tipo de licitación, en cuyo caso el valor de la concesión será el importe abonado por el nuevo comprador. | menos de 5 por ciento del pasivo exigible | Artículo 281 |
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Une cada caso con su porcentaje
Las 14 parejas del cuadro «Ejecución, pagos y revisión de precios: porcentajes», en rondas de cuatro. Toca un caso y después su porcentaje; si dudas, pide una pista.
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