Cada fila es un supuesto con su cuantía y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Supuesto | Cuantía | Artículo |
|---|---|---|
| CAPÍTULO I — De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos | ||
Factura electrónica de los subcontratistas en su relación con el contratista principal Explicación69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre la remisión electrónica de los registros de facturación, los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al contratista… | importe superior a los 5.000 euros | Artículo 216 |
Modificación de la cuantía de la factura electrónica ExplicaciónLa cuantía de 5.000 euros se podrá modificar mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública. | 5.000 euros, mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública | Artículo 216 |
| CAPÍTULO I — De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas | ||
Contratos menores: exclusión de lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 118, con pago por anticipos de caja fija u otro similar Explicación5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. | valor estimado no exceda de 5.000 euros | Artículo 118 |
| CAPÍTULO II — Registro de Contratos del Sector Público | ||
Registro de Contratos del Sector Público: exceptuados de la comunicación, con pago por anticipo de caja fija u otro similar ExplicaciónSe exceptuarán de la comunicación señalada en este apartado los contratos excluidos por la presente Ley y aquellos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. | precio inferior a cinco mil euros, IVA incluido | Artículo 346 |
Registro de Contratos del Sector Público: comunicación del órgano de contratación, denominación u objeto, adjudicatario, número o código identificativo e importe final ExplicaciónEn el resto de contratos inferiores a cinco mil euros, deberá comunicarse el órgano de contratación, denominación u objeto del contrato, adjudicatario, número o código identificativo del contrato e importe final. | contratos inferiores a cinco mil euros | Artículo 346 |
Modificación del contrato no prevista en el pliego: autorización del Departamento ministerial u órgano correspondiente, previo dictamen del Consejo de Estado ExplicaciónAsimismo, en los casos en que la modificación del contrato no estuviera prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre que su importe sea igual o superior a 6.000.000 de euros y la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, será necesaria la autorización del Departamento ministerial u órgano de la administración autonómica o local al que esté adscrita o corresponda la tutela de la entidad contratante, previo dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo… | importe igual o superior a 6.000.000 de euros y cuantía de la modificación superior a un 20 por ciento del precio inicial, IVA excluido | Artículo 319 |
Competencias de contratación de los Alcaldes y Presidentes de las Entidades Locales ExplicaciónCorresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el… | valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni la cuantía de seis millones de euros | Disposición adicional segunda |
Cuantía aplicable hasta que los Secretarios de Estado o los titulares de los departamentos ministeriales fijen la cuantía para la autorización del artículo 324.5 ExplicaciónHasta el momento en que los Secretarios de Estado, o en su defecto, los titulares de los departamentos ministeriales fijen la cuantía para la autorización establecida en el apartado 5 del artículo 324 será de aplicación la cantidad, calculada de conformidad con el artículo 101, de 900.000 euros. | 900.000 euros | Disposición transitoria segunda |
| CAPÍTULO I — De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos | ||
Retención provisional de la garantía definitiva ante acciones judiciales o arbitrales del subcontratista o suministrador ExplicaciónAsimismo, en los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite… | valor estimado igual o superior a dos millones de euros | Artículo 216 |
Actuaciones de comprobación e imposición de penalidades obligatorias en los pagos a subcontratistas ExplicaciónLas actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1, serán obligatorias para las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes, en los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. | valor estimado superior a los 5 millones de euros e importe de la subcontratación igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato | Artículo 217 |
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El mismo juego de Typed AI, con las 10 filas de este cuadro: une cada supuesto con su cuantía. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada supuesto con su cuantía
Las 10 parejas del cuadro «El umbral de 5.000 euros», en rondas de cuatro. Toca un supuesto y después su cuantía; si dudas, pide una pista.
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