Cada fila es un caso con su porcentaje y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Caso | Porcentaje | Artículo |
|---|---|---|
Competencia de Alcaldes y Presidentes para contratos privados y enajenación ExplicaciónEn las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni… | 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto | Disposición adicional segunda |
Juntas de Contratación: contratos de servicios ExplicaciónEn las Entidades Locales será potestativa la constitución de Juntas de Contratación que actuarán como órganos de contratación en los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento, en los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en los contratos de servicios cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de la Entidad, o cuando superen este importe las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de… | 10 por ciento de los recursos ordinarios de la Entidad | Disposición adicional segunda |
Miembros electos en la Mesa de contratación de las Entidades Locales ExplicaciónLos miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. | más de un tercio del total de miembros | Disposición adicional segunda |
Personas en la Mesa especial del diálogo competitivo o de asociación para la innovación ExplicaciónPara asistir al órgano de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación que se sigan por las Administraciones Públicas, se constituirá una mesa con la composición señalada en el apartado 3 del artículo anterior a la que se incorporarán personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de contratación. El número de estas personas será igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto. | superior a un tercio de los componentes de la Mesa | Artículo 327 |
Memorízalo jugando
El mismo juego de Typed AI, con las 4 filas de este cuadro: une cada caso con su porcentaje. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada caso con su porcentaje
Las 4 parejas del cuadro «Entidades Locales y Mesas de contratación: porcentajes», en rondas de cuatro. Toca un caso y después su porcentaje; si dudas, pide una pista.
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