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Modificaciones del contrato: porcentajes en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

El cuadro «Modificaciones del contrato: porcentajes» de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público reúne 21 filas con caso y porcentaje, y el artículo de cada una. Repásalo en la tabla y únelo de memoria con el juego de Typed AI.

21 filas
9 títulos de la ley

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Cada fila es un caso con su porcentaje y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.

Modificaciones del contrato: porcentajes de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, con el artículo de cada fila
Caso Porcentaje Artículo
CAPÍTULO I — De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos
Modificación prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares
Explicación

1. Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido siguientes:

veinte por ciento del precio inicial Artículo 204
Modificaciones obligatorias para el contratista
Explicación

1. En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.

20 por ciento del precio inicial, IVA excluido Artículo 206
Modificaciones potestativas para la Administración y el contratista
Explicación

Serán potestativas para la Administración y para el contratista las restantes modificaciones no previstas en el contrato cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en cuantía que exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.

20 por ciento del precio inicial, IVA excluido Artículo 212
Dictamen del Consejo de Estado: modificaciones no previstas en el pliego
Explicación

3. No obstante lo anterior, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos y respecto de los contratos que se indican a continuación: b) Las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros.

20 por ciento del precio inicial, IVA excluido Artículo 191
CAPÍTULO I — Órganos de contratación
Autorización del Consejo de Ministros de las modificaciones del contrato
Explicación

4. En los casos en que el Consejo de Ministros autorice la celebración de un contrato deberá autorizar igualmente sus modificaciones, siempre que, no encontrándose las mismas previstas en el pliego, representen un porcentaje, aislada o conjuntamente, superior al 10 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido; así como la resolución misma, en su caso.

10 por ciento del precio inicial, IVA excluido Artículo 324
CAPÍTULO I — Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público
Autorización del Consejo de Ministros de las modificaciones de encargos
Explicación

Requerirán igualmente la previa autorización del Consejo de Ministros las modificaciones de encargos autorizados por el Consejo de Ministros, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo.

20 por cien del importe del encargo Artículo 32
CAPÍTULO I — De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos
Alteración de cuantía en el contrato de obras
Explicación

(i) El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 por ciento del precio inicial del mismo, IVA excluido, si se trata del contrato de obras o de un 10 por ciento, IVA excluido, cuando se refiera a los demás contratos, o bien que supere el umbral que en función del tipo de contrato resulte de aplicación de entre los señalados en los artículos 20 a 23.

15 por ciento del precio inicial, IVA excluido Artículo 205
Alteración de cuantía en los demás contratos
Explicación

(i) El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 por ciento del precio inicial del mismo, IVA excluido, si se trata del contrato de obras o de un 10 por ciento, IVA excluido, cuando se refiera a los demás contratos, o bien que supere el umbral que en función del tipo de contrato resulte de aplicación de entre los señalados en los artículos 20 a 23.

10 por ciento, IVA excluido Artículo 205
Prestaciones adicionales y modificaciones no sustanciales: límite
Explicación

3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido. c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial.

50 por ciento del precio inicial, IVA excluido Artículo 205
Circunstancias imprevisibles: límite
Explicación

b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 3.º Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.

50 por ciento del precio inicial, IVA excluido Artículo 205
Unidades de obra nuevas introducidas por la modificación
Explicación

En todo caso se considerará que se da el supuesto previsto en el párrafo anterior cuando, como consecuencia de la modificación que se pretenda realizar, se introducirían unidades de obra nuevas cuyo importe representaría más del 50 por ciento del presupuesto inicial del contrato.

50 por ciento del presupuesto inicial del contrato Artículo 205
CAPÍTULO I — Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público
Ampliación de plazos para restablecer el equilibrio económico
Explicación

Los plazos fijados en los pliegos de condiciones solo podrán ser ampliados en un 15 por ciento de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato en las circunstancias previstas en los artículos 270 y 290.

15 por ciento de su duración inicial Artículo 29
CAPÍTULO III — Del contrato de concesión de servicios · Sección 4.ª Modificación del contrato de concesión de servicios
Ampliación del plazo del contrato por equilibrio económico
Explicación

Asimismo, en los casos previstos en la letra b) y en el último párrafo del apartado anterior, podrá ampliarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.

15 por ciento de su duración inicial Artículo 290
CAPÍTULO IV — Del contrato de suministro · Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro
Incremento de unidades en contrato de suministros a precios unitarios
Explicación

En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.

10 por ciento del precio del contrato Artículo 301
CAPÍTULO II — Racionalización técnica de la contratación · Sección 2.ª Acuerdos marco
Sustitución de bienes adjudicados por avances tecnológicos en el acuerdo marco
Explicación

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los adjudicatarios de un acuerdo marco podrán proponer al órgano de contratación la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 10 por 100 el inicial de adjudicación, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares, hubiese establecido otro límite.

10 por 100 del precio inicial de adjudicación Artículo 222
CAPÍTULO I — Del contrato de obras · Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de obras
Estudio geotécnico: incremento no previsto del precio inicial
Explicación

Cuando el proyecto incluyera un estudio geotécnico y el mismo no hubiera previsto determinadas circunstancias que supongan un incremento en más del 10 por ciento del precio inicial del contrato en ejecución, al autor o autores del mismo les será exigible la indemnización que establece el artículo 315, si bien el porcentaje del 20 por ciento que este indica en su apartado 1 deberá sustituirse, a estos efectos, por el 10 por ciento.

10 por ciento Artículo 233
CAPÍTULO I — Del contrato de obras · Sección 3.ª Modificación del contrato de obras
Exceso de mediciones
Explicación

El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial.

10 por ciento del precio del contrato inicial Artículo 242
Inclusión de precios nuevos
Explicación

La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.

3 por ciento del presupuesto primitivo Artículo 242
Continuación provisional de las obras con suspensión total
Explicación

Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el Ministro, si se trata de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por ciento del…

20 por ciento del precio inicial, IVA excluido Artículo 242
CAPÍTULO II — Del contrato de concesión de obras · Sección 5.ª Régimen económico financiero de la concesión
Prórroga del plazo de la concesión
Explicación

Asimismo, en los casos previstos en la letra b) y en el último párrafo del apartado 2 anterior, y siempre que la retribución del concesionario proviniere en más de un 50 por ciento de tarifas abonadas por los usuarios, podrá prorrogarse el plazo de la concesión por un período que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial.

15 por ciento de su duración inicial Artículo 270
Retribución del concesionario procedente de tarifas de los usuarios
Explicación

Asimismo, en los casos previstos en la letra b) y en el último párrafo del apartado 2 anterior, y siempre que la retribución del concesionario proviniere en más de un 50 por ciento de tarifas abonadas por los usuarios, podrá prorrogarse el plazo de la concesión por un período que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial.

más de un 50 por ciento Artículo 270

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FAQ

Preguntas frecuentes

Cómo funcionan los cuadros de Ley 9/2017 y el juego de Unir.

Es una tabla que reúne en un solo sitio 21 filas de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, con caso y porcentaje, y el artículo del que sale cada una. Los datos que en el texto legal están repartidos por 9 títulos se ven aquí de una pasada, como en un esquema de la ley por artículo.

Del texto consolidado de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Cada fila cita el artículo exacto y, cuando está disponible, la explicación abre el pasaje literal del que se ha sacado el dato. Las celdas reproducen las palabras del artículo, no una paráfrasis.

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