Cada fila es un caso con su porcentaje y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Caso | Porcentaje | Artículo |
|---|---|---|
| CAPÍTULO I — De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas | ||
Penalidad por retirada de la oferta ExplicaciónDe no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71. | 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido | Artículo 150 |
Penalidad por no formalizar el contrato Explicación4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71. | 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido | Artículo 153 |
| CAPÍTULO I — De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos | ||
Límite de cada penalidad ExplicaciónEstas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. | 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido | Artículo 192 |
Límite del total de las penalidades ExplicaciónEstas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. | 50 por cien del precio del contrato | Artículo 192 |
Facultad de resolución por penalidades de demora Explicación4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. | múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido | Artículo 193 |
Penalidad por infracción de las condiciones de subcontratación ExplicaciónLa infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto en los pliegos: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. | hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato | Artículo 215 |
Penalidad mensual por impago a subcontratistas ExplicaciónLa penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. | hasta el cinco por ciento del precio del contrato | Artículo 217 |
Límite conjunto de la penalidad por impago a subcontratistas ExplicaciónLa penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. | 50 por ciento del precio del contrato | Artículo 217 |
| CAPÍTULO II — Del contrato de concesión de obras · Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente | ||
Límite de las penalidades en fase de construcción de la concesión ExplicaciónEl límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10 por cien del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción. | 10 por cien del presupuesto total de la obra | Artículo 264 |
Límite de las penalidades anuales en fase de explotación ExplicaciónSi la concesión estuviera en fase de explotación, el límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20 por cien de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el año anterior. | 20 por cien de los ingresos del año anterior | Artículo 264 |
| CAPÍTULO V — Del contrato de servicios · Sección 3.ª Resolución de los contratos de servicios | ||
Indemnización del contratista en servicios (letras a) y c)) Explicación3. En los supuestos de resolución previstos en las letras a) y c) del apartado primero del presente artículo, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. | 3 por ciento del precio de adjudicación, IVA excluido | Artículo 313 |
Beneficio industrial en servicios (letra b)) ExplicaciónEn los supuestos de resolución contemplados en la letra b) del apartado 1 del presente artículo, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado. | 6 por ciento del precio de adjudicación | Artículo 313 |
| CAPÍTULO IV — Del contrato de suministro · Sección 4.ª Resolución del contrato de suministro | ||
Indemnización del contratista en suministros (letra a)) Explicación2. En los supuestos establecidos en la letra a) del artículo anterior, solo tendrá derecho el contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido. | 3 por ciento del precio de la adjudicación, IVA excluido | Artículo 307 |
Beneficio industrial en suministros (letra b)) ExplicaciónEn los supuestos contemplados en la letra b) del artículo anterior, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por suministros dejados de realizar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran realizado. | 6 por ciento del precio de adjudicación | Artículo 307 |
| CAPÍTULO I — De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos | ||
Indemnización por resolución por la causa g) del artículo 211 Explicación4. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 211, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por la Administración al amparo del artículo 205. | 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar | Artículo 213 |
| CAPÍTULO I — Del contrato de obras · Sección 5.ª Resolución del contrato de obras | ||
Indemnización por demora injustificada en la comprobación del replanteo Explicación2. Si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al 2 por cien del precio de la adjudicación, IVA excluido. | 2 por cien del precio de la adjudicación, IVA excluido | Artículo 246 |
| CAPÍTULO V — Del contrato de servicios · Sección 4.ª De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras | ||
Indemnización por resolución del contrato de elaboración del proyecto Explicación2. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista. 3. En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato. | 25 por ciento del precio del contrato | Artículo 314 |
Indemnización por renuncia del contratista antes del último plazo Explicación6. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía. | la mitad del precio del contrato | Artículo 314 |
Desviación del presupuesto de ejecución de la obra: umbral ExplicaciónPara los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por ciento, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. | más de 20 por ciento | Artículo 315 |
Desviación de más del 40 por ciento ExplicaciónEl baremo de indemnizaciones será el siguiente: c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por ciento, la indemnización correspondiente será del 50 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. | 50 por ciento del precio de adjudicación, IVA excluido | Artículo 315 |
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios ExplicaciónLa indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de diez años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de estas, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros. | 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados | Artículo 315 |
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