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Penalidades e indemnizaciones: porcentajes en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

El cuadro «Penalidades e indemnizaciones: porcentajes» de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público reúne 21 filas con caso y porcentaje, y el artículo de cada una. Repásalo en la tabla y únelo de memoria con el juego de Typed AI.

21 filas
7 títulos de la ley

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Cada fila es un caso con su porcentaje y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.

Penalidades e indemnizaciones: porcentajes de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, con el artículo de cada fila
Caso Porcentaje Artículo
CAPÍTULO I — De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas
Penalidad por retirada de la oferta
Explicación

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.

3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido Artículo 150
Penalidad por no formalizar el contrato
Explicación

4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.

3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido Artículo 153
CAPÍTULO I — De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos
Límite de cada penalidad
Explicación

Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.

10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido Artículo 192
Límite del total de las penalidades
Explicación

Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.

50 por cien del precio del contrato Artículo 192
Facultad de resolución por penalidades de demora
Explicación

4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido Artículo 193
Penalidad por infracción de las condiciones de subcontratación
Explicación

La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto en los pliegos: a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.

hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato Artículo 215
Penalidad mensual por impago a subcontratistas
Explicación

La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio.

hasta el cinco por ciento del precio del contrato Artículo 217
Límite conjunto de la penalidad por impago a subcontratistas
Explicación

La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio.

50 por ciento del precio del contrato Artículo 217
CAPÍTULO II — Del contrato de concesión de obras · Sección 4.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente
Límite de las penalidades en fase de construcción de la concesión
Explicación

El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10 por cien del presupuesto total de la obra durante su fase de construcción.

10 por cien del presupuesto total de la obra Artículo 264
Límite de las penalidades anuales en fase de explotación
Explicación

Si la concesión estuviera en fase de explotación, el límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20 por cien de los ingresos obtenidos por la explotación de la obra pública durante el año anterior.

20 por cien de los ingresos del año anterior Artículo 264
CAPÍTULO V — Del contrato de servicios · Sección 3.ª Resolución de los contratos de servicios
Indemnización del contratista en servicios (letras a) y c))
Explicación

3. En los supuestos de resolución previstos en las letras a) y c) del apartado primero del presente artículo, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.

3 por ciento del precio de adjudicación, IVA excluido Artículo 313
Beneficio industrial en servicios (letra b))
Explicación

En los supuestos de resolución contemplados en la letra b) del apartado 1 del presente artículo, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado.

6 por ciento del precio de adjudicación Artículo 313
CAPÍTULO IV — Del contrato de suministro · Sección 4.ª Resolución del contrato de suministro
Indemnización del contratista en suministros (letra a))
Explicación

2. En los supuestos establecidos en la letra a) del artículo anterior, solo tendrá derecho el contratista a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de la adjudicación del contrato, IVA excluido.

3 por ciento del precio de la adjudicación, IVA excluido Artículo 307
Beneficio industrial en suministros (letra b))
Explicación

En los supuestos contemplados en la letra b) del artículo anterior, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los suministros dejados de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por suministros dejados de realizar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran realizado.

6 por ciento del precio de adjudicación Artículo 307
CAPÍTULO I — De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 3.ª De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos
Indemnización por resolución por la causa g) del artículo 211
Explicación

4. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) del artículo 211, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista o este rechace la modificación contractual propuesta por la Administración al amparo del artículo 205.

3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar Artículo 213
CAPÍTULO I — Del contrato de obras · Sección 5.ª Resolución del contrato de obras
Indemnización por demora injustificada en la comprobación del replanteo
Explicación

2. Si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al 2 por cien del precio de la adjudicación, IVA excluido.

2 por cien del precio de la adjudicación, IVA excluido Artículo 246
CAPÍTULO V — Del contrato de servicios · Sección 4.ª De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras
Indemnización por resolución del contrato de elaboración del proyecto
Explicación

2. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista. 3. En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.

25 por ciento del precio del contrato Artículo 314
Indemnización por renuncia del contratista antes del último plazo
Explicación

6. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.

la mitad del precio del contrato Artículo 314
Desviación del presupuesto de ejecución de la obra: umbral
Explicación

Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por ciento, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel.

más de 20 por ciento Artículo 315
Desviación de más del 40 por ciento
Explicación

El baremo de indemnizaciones será el siguiente: c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por ciento, la indemnización correspondiente será del 50 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.

50 por ciento del precio de adjudicación, IVA excluido Artículo 315
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
Explicación

La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de diez años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de estas, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.

50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados Artículo 315

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Une cada caso con su porcentaje

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FAQ

Preguntas frecuentes

Cómo funcionan los cuadros de Ley 9/2017 y el juego de Unir.

Es una tabla que reúne en un solo sitio 21 filas de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, con caso y porcentaje, y el artículo del que sale cada una. Los datos que en el texto legal están repartidos por 7 títulos se ven aquí de una pasada, como en un esquema de la ley por artículo.

Del texto consolidado de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Cada fila cita el artículo exacto y, cuando está disponible, la explicación abre el pasaje literal del que se ha sacado el dato. Las celdas reproducen las palabras del artículo, no una paráfrasis.

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