Cada fila es un contrato con su valor estimado y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Contrato | Valor estimado | Artículo |
|---|---|---|
| CAPÍTULO V — Del recurso especial | ||
Contratos de obras susceptibles de recurso especial Explicación1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros. | superior a tres millones de euros | Artículo 44 |
Contratos de suministro y servicios susceptibles de recurso especial Explicación1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros. | superior a cien mil euros | Artículo 44 |
Concesiones de obras o de servicios susceptibles de recurso especial Explicación1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores: c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros. | supere los tres millones de euros | Artículo 44 |
| CAPÍTULO I — De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas · Sección 2.ª De la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas | ||
Procedimiento abierto simplificado: contratos de obras Explicación1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones. | igual o inferior a 2.000.000 de euros | Artículo 159 |
Procedimiento abierto simplificado: contratos de suministro y de servicios Explicación1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones. | inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra a) | Artículo 159 |
Tramitación especial del procedimiento abierto simplificado: contratos de obras Explicación6. En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación: | inferior a 80.000 euros | Artículo 159 |
Tramitación especial del procedimiento abierto simplificado: contratos de suministros y de servicios, excepto prestaciones de carácter intelectual Explicación6. En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación: | inferior a 60.000 euros | Artículo 159 |
Memorízalo jugando
El mismo juego de Typed AI, con las 7 filas de este cuadro: une cada contrato con su valor estimado. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada contrato con su valor estimado
Las 7 parejas del cuadro «Recurso especial en materia de contratación: cuantías», en rondas de cuatro. Toca un contrato y después su valor estimado; si dudas, pide una pista.
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