Cada fila es un caso con su porcentaje y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Caso | Porcentaje | Artículo |
|---|---|---|
| CAPÍTULO II — Capacidad y solvencia del empresario · Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar | ||
Solvencia técnica en contratos de obras: importe anual acumulado ExplicaciónEn su defecto, y para cuando no sea exigible la clasificación, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, o en los últimos diez años si pertenecen a alguno de los subgrupos incluidos en la relación a la que se refiere el apartado 1.a, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior… | 70 por ciento de la anualidad media del contrato | Artículo 88 |
Solvencia técnica en contratos de suministro: importe anual acumulado ExplicaciónEn su defecto, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. | 70 por ciento de la anualidad media del contrato | Artículo 89 |
Solvencia técnica o profesional en contratos de servicios: importe anual acumulado ExplicaciónEn su defecto, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. | 70 por ciento de la anualidad media del contrato | Artículo 90 |
| CAPÍTULO II — Capacidad y solvencia del empresario · Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público | ||
Obra parcial que por su singularidad exige clasificación en el subgrupo ExplicaciónCuando en el caso anterior, las obras presenten singularidades no normales o generales a las de su clase y sí, en cambio, asimilables a tipos de obra correspondientes a otros subgrupos diferentes del principal, la exigencia de clasificación se extenderá también a estos subgrupos con las limitaciones siguientes: b) El importe de la obra parcial que por su singularidad dé lugar a la exigencia de clasificación en el subgrupo correspondiente deberá ser superior al 20 por 100 del precio total del contrato, salvo casos excepcionales, que deberán acreditarse razonadamente en los pliegos. | 20 por 100 del precio total del contrato | Artículo 79 |
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El mismo juego de Typed AI, con las 4 filas de este cuadro: une cada caso con su porcentaje. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada caso con su porcentaje
Las 4 parejas del cuadro «Solvencia y clasificación: porcentajes», en rondas de cuatro. Toca un caso y después su porcentaje; si dudas, pide una pista.
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