Cada fila es un supuesto con su población del municipio y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Supuesto | Población del municipio | Artículo |
|---|---|---|
Ejercicio de las competencias en materia de contratación por centrales de contratación Explicación6. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 228 de la presente Ley, mediante acuerdos al efecto. | inferior a 5.000 habitantes | Disposición adicional segunda |
Competencia del Pleno para autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes de obras Explicación3. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes es igualmente competencia del Pleno autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra cuyo periodo de ejecución exceda al de un presupuesto anual, siempre que estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas. | inferior a 5.000 habitantes | Disposición adicional segunda |
Sustitución de la aprobación del gasto por certificación de existencia de crédito en los contratos Explicación4. En los contratos celebrados en los municipios de menos de 5.000 habitantes, la aprobación del gasto podrá ser sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso, por el Interventor de la Corporación. | menos de 5.000 habitantes | Disposición adicional tercera |
Redacción de proyectos independientes en contratos de obras con financiación que excede de un presupuesto anual Explicación7. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, en los contratos de obras cuya financiación exceda de un presupuesto anual, podrán redactarse proyectos independientes relativos a cada una de las partes de la obra, siempre que estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas. | inferior a 5.000 habitantes | Disposición adicional tercera |
Licitación de contratos no sujetos a regulación armonizada de concesión de servicios para la gestión de dos o más servicios públicos diferentes ExplicaciónLos Municipios de población inferior a 20.000 habitantes podrán licitar contratos no sujetos a regulación armonizada de concesión de servicios que se refieran a la gestión de dos o más servicios públicos diferentes siempre y cuando la anualidad media del contrato no supere los 200.000 euros, y el órgano de contratación justifique en el expediente de contratación esta decisión en base a la necesidad objetiva de proceder a la gestión unificada de dichos servicios. | inferior a 20.000 habitantes | Disposición adicional tercera |
Memorízalo jugando
El mismo juego de Typed AI, con las 5 filas de este cuadro: une cada supuesto con su población del municipio. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada supuesto con su población del municipio
Las 5 parejas del cuadro «Umbrales de población en la contratación local», en rondas de cuatro. Toca un supuesto y después su población del municipio; si dudas, pide una pista.
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