Cada fila es un supuesto con su plazo y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Supuesto | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
Excedencia voluntaria por interés particular: servicios efectivos previos exigidos Explicación2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. | periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores | Artículo 89 |
Reserva del puesto de trabajo desempeñado ExplicaciónEl puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. | al menos, durante dos años | Artículo 89 |
Excedencia para atender al cuidado de cada hijo o menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente Explicación4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. | duración no superior a tres años | Artículo 89 |
Excedencia para atender al cuidado de un familiar a su cargo hasta el segundo grado ExplicaciónTambién tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. | duración no superior a tres años | Artículo 89 |
Prórroga del periodo de excedencia por exigencia de actuaciones judiciales, para protección de la víctima ExplicaciónCuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. | tres meses, con un máximo de dieciocho | Artículo 89 |
Declaración en servicios especiales por misión en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o programas de cooperación Explicación1. Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales: b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. | periodo determinado superior a seis meses | Artículo 87 |
Pérdida del puesto de trabajo por duración de la suspensión ExplicaciónLa suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. | cuando exceda de seis meses | Artículo 90 |
Suspensión firme por sanción disciplinaria ExplicaciónLa suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años. | no podrá exceder de seis años | Artículo 90 |
Suspensión provisional como medida cautelar en expediente disciplinario ExplicaciónLa suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. | no podrá exceder de 6 meses | Artículo 98 |
| CAPÍTULO I — Clases de personal | ||
Cobertura de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera Explicación1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4. | por un máximo de tres años | Artículo 10 |
Ejecución de programas de carácter temporal Explicación1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. | duración no superior a tres años, ampliable hasta doce meses más | Artículo 10 |
Exceso o acumulación de tareas Explicación1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses. | plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses | Artículo 10 |
Fin de la relación de interinidad desde el nombramiento ExplicaciónNo obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. | transcurridos tres años | Artículo 10 |
Publicación de la convocatoria para permanecer en la plaza ocupada temporalmente ExplicaciónExcepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. | dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha del nombramiento | Artículo 10 |
| CAPÍTULO IV — Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión | ||
Inicio del proceso de negociación a falta de acuerdo, desde su promoción por la mayoría de una de las partes ExplicaciónA falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que la mayoría de una de las partes legitimadas lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan. | plazo máximo de un mes | Artículo 34 |
Renegociación de las materias tratadas ante falta de ratificación de un Acuerdo o negativa expresa a incorporarlo ExplicaciónCuando exista falta de ratificación de un Acuerdo o, en su caso, una negativa expresa a incorporar lo acordado en el proyecto de ley correspondiente, se deberá iniciar la renegociación de las materias tratadas en el plazo de un mes, si así lo solicitara al menos la mayoría de una de las partes. | plazo de un mes | Artículo 38 |
Acreditación de las variaciones en la representatividad sindical para modificar la composición de las Mesas de Negociación Explicación2. Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución de las citadas Mesas. | cada dos años a partir de la fecha inicial de constitución | Artículo 35 |
Mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal ExplicaciónEl mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. | cuatro años | Artículo 42 |
| CAPÍTULO III — Provisión de puestos de trabajo y movilidad | ||
Adscripción del funcionario a otro puesto o comunicación de no hacerla efectiva tras el cese del puesto obtenido por libre designación ExplicaciónEn el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. | plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese | Artículo 84 |
Solicitud de reingreso al servicio activo en la Administración de origen ExplicaciónTranscurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso. | plazo máximo de un mes | Artículo 84 |
| CAPÍTULO I — Planificación de recursos humanos | ||
Ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar ExplicaciónEn todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. | plazo improrrogable de tres años | Artículo 70 |
Creación del Registro de Planes de Igualdad ExplicaciónEn el plazo de 3 meses se creará un Registro de Planes de Igualdad, adscrito al departamento con competencias en materia de función pública, al que deberán remitir las distintas Administraciones públicas sus planes de igualdad, así como sus protocolos que permitan proteger a las víctimas de acoso sexual y por razón de sexo, para un mejor conocimiento, seguimiento y trasparencia de las medidas a adoptar por todas las Administraciones Públicas en esta materia. | plazo de 3 meses | Disposición adicional séptima |
Días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio ExplicaciónLas Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. | hasta dos días adicionales, incrementándose en un día adicional por cada trienio a partir del octavo | Disposición adicional decimotercera |
Días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados ExplicaciónCada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos. | hasta un máximo de cuatro días adicionales | Disposición adicional decimocuarta |
Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación ExplicaciónCada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto. | a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto | Disposición adicional decimosexta |
Permiso retribuido por gestación en supuesto de gestación múltiple ExplicaciónEn el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto. | el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto | Disposición adicional decimosexta |
Permiso de paternidad para el personal funcionario hasta la entrada en vigor del artículo 2 de la Ley 9/2009 ExplicaciónSin perjuicio de lo indicado en el artículo 49, letra c), la duración del permiso de paternidad para el personal funcionario seguirá siendo de quince días hasta que no se produzca la entrada en vigor del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre. | quince días | Disposición transitoria sexta |
| CAPÍTULO III — Derechos retributivos | ||
Trienios: cantidad por periodo de servicio ExplicaciónLas retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por: b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio. | por cada tres años de servicio | Artículo 23 |
| CAPÍTULO II — Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño | ||
Promoción interna: antigüedad en el inferior Subgrupo o Grupo Explicación2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. | al menos, dos años de servicio activo | Artículo 18 |
Suspensión provisional como medida cautelar en expediente disciplinario ExplicaciónLa suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. | no podrá exceder de 6 meses | Artículo 98 |
Memorízalo jugando
El mismo juego de Typed AI, con las 30 filas de este cuadro: une cada supuesto con su plazo. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada supuesto con su plazo
Las 30 parejas del cuadro «Excedencias y situaciones», en rondas de cuatro. Toca un supuesto y después su plazo; si dudas, pide una pista.
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