Cada fila es un año con su duración del permiso y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Año | Duración del permiso | Artículo |
|---|---|---|
2019 Explicacióna) En 2019, la duración del permiso será de ocho semanas; las dos primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. | ocho semanas | Disposición transitoria novena |
2020 Explicaciónb) En 2020, la duración del permiso será de doce semanas; las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. | doce semanas | Disposición transitoria novena |
2021 Explicaciónc) Finalmente en 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas; las seis primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. | dieciséis semanas | Disposición transitoria novena |
2019: disfrute interrumpido de las semanas restantes ExplicaciónLas seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. | seis semanas | Disposición transitoria novena |
2020: disfrute interrumpido de las semanas restantes ExplicaciónLas ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. | ocho semanas | Disposición transitoria novena |
2021: disfrute interrumpido de las semanas restantes ExplicaciónLas diez semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. | diez semanas | Disposición transitoria novena |
Memorízalo jugando
El mismo juego de Typed AI, con las 6 filas de este cuadro: une cada año con su duración del permiso. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada año con su duración del permiso
Las 6 parejas del cuadro «Permiso del progenitor diferente de la madre biológica: aplicación progresiva», en rondas de cuatro. Toca un año y después su duración del permiso; si dudas, pide una pista.
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