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Permiso por nacimiento para la madre biológica en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público

El cuadro «Permiso por nacimiento para la madre biológica» del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público reúne 25 filas con supuesto y duración, y el artículo de cada una. Repásalo en la tabla y únelo de memoria con el juego de Typed AI.

25 filas

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Cada fila es un supuesto con su duración y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.

Permiso por nacimiento para la madre biológica de el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con el artículo de cada fila
Supuesto Duración Artículo
Permiso por nacimiento para la madre biológica
Explicación

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas: a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas.

diecinueve semanas Artículo 49
Permiso por nacimiento para la madre biológica en supuesto de monoparentalidad
Explicación

En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.

treinta y dos semanas Artículo 49
Ampliación por hospitalización del neonato a continuación del parto
Explicación

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

máximo de trece semanas adicionales Artículo 49
Ampliación por discapacidad del hijo o hija o parto múltiple, para cada progenitor
Explicación

Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

dos semanas más Artículo 49
Descanso obligatorio inmediatamente posterior al parto, a jornada completa
Explicación

El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

seis semanas ininterrumpidas Artículo 49
Permiso por el cuidado de menor, distribuido a voluntad de la madre
Explicación

El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad Artículo 49
Permiso para el cuidado del menor hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años
Explicación

El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad Artículo 49
Preaviso para cada período de disfrute interrumpido del permiso por el cuidado de menor
Explicación

En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

al menos quince días Artículo 49
Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en supuesto de monoparentalidad
Explicación

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de diecinueve semanas. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.

treinta y dos semanas Artículo 49
Ampliación por discapacidad del hijo o hija o supuestos múltiples, para cada progenitor
Explicación

Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

dos semanas más Artículo 49
Descanso obligatorio inmediatamente posterior a la resolución judicial de adopción o decisión de guarda o acogimiento, a jornada completa
Explicación

El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

seis semanas ininterrumpidas Artículo 49
Permiso por el cuidado de menor, distribuido a voluntad de los progenitores
Explicación

2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad Artículo 49
Permiso por desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en adopción o acogimiento internacional
Explicación

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

hasta dos meses de duración Artículo 49
Inicio anticipado del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
Explicación

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial Artículo 49
Duración mínima del acogimiento temporal
Explicación

Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

no inferior a un año Artículo 49
Preaviso para cada período de disfrute interrumpido del permiso por adopción, guarda o acogimiento
Explicación

En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

al menos quince días Artículo 49
Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en supuesto de monoparentalidad
Explicación

c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de diecinueve semanas. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.

treinta y dos semanas Artículo 49
Ampliación por discapacidad del hijo o hija o supuestos múltiples, para cada progenitor
Explicación

Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

dos semanas más Artículo 49
Descanso obligatorio inmediatamente posterior a la resolución judicial de adopción o decisión de guarda o acogimiento, a jornada completa
Explicación

El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

seis semanas ininterrumpidas Artículo 49
Permiso por el cuidado de menor, distribuido a voluntad de los progenitores
Explicación

2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad Artículo 49
Permiso para el cuidado del menor hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años
Explicación

El permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad Artículo 49
Preaviso para cada período de disfrute interrumpido del permiso por adopción, guarda o acogimiento
Explicación

En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

al menos quince días Artículo 49
Ampliación por hospitalización del neonato a continuación del parto
Explicación

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

máximo de trece semanas adicionales Artículo 49
Fallecimiento del hijo o hija: duración del permiso por adopción, guarda o acogimiento no reducida
Explicación

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

seis semanas de descanso obligatorio Artículo 49
Fallecimiento del hijo o hija: duración del permiso por nacimiento para la madre biológica no reducida
Explicación

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

seis semanas de descanso obligatorio Artículo 49

Memorízalo jugando

El mismo juego de Typed AI, con las 25 filas de este cuadro: une cada supuesto con su duración. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.

Une cada supuesto con su duración

Las 25 parejas del cuadro «Permiso por nacimiento para la madre biológica», en rondas de cuatro. Toca un supuesto y después su duración; si dudas, pide una pista.

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FAQ

Preguntas frecuentes

Cómo funcionan los cuadros de TREBEP y el juego de Unir.

Es una tabla que reúne en un solo sitio 25 filas del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con supuesto y duración, y el artículo del que sale cada una. Los datos que en el texto legal están repartidos por toda la ley se ven aquí de una pasada, como en un esquema de la ley por artículo.

Del texto consolidado de el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Cada fila cita el artículo exacto y, cuando está disponible, la explicación abre el pasaje literal del que se ha sacado el dato. Las celdas reproducen las palabras del artículo, no una paráfrasis.

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