Cada fila es un supuesto con su duración y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Supuesto | Duración | Artículo |
|---|---|---|
Permiso por nacimiento para la madre biológica ExplicaciónEn todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas: a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de diecinueve semanas. | diecinueve semanas | Artículo 49 |
Permiso por nacimiento para la madre biológica en supuesto de monoparentalidad ExplicaciónEn el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas. | treinta y dos semanas | Artículo 49 |
Ampliación por hospitalización del neonato a continuación del parto ExplicaciónEn los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. | máximo de trece semanas adicionales | Artículo 49 |
Ampliación por discapacidad del hijo o hija o parto múltiple, para cada progenitor ExplicaciónEste permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. | dos semanas más | Artículo 49 |
Descanso obligatorio inmediatamente posterior al parto, a jornada completa ExplicaciónEl permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa. | seis semanas ininterrumpidas | Artículo 49 |
Permiso por el cuidado de menor, distribuido a voluntad de la madre ExplicaciónEl permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. | once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad | Artículo 49 |
Permiso para el cuidado del menor hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años ExplicaciónEl permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. | dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad | Artículo 49 |
Preaviso para cada período de disfrute interrumpido del permiso por el cuidado de menor ExplicaciónEn el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas. | al menos quince días | Artículo 49 |
Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en supuesto de monoparentalidad Explicaciónc) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de diecinueve semanas. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas. | treinta y dos semanas | Artículo 49 |
Ampliación por discapacidad del hijo o hija o supuestos múltiples, para cada progenitor ExplicaciónEste permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. | dos semanas más | Artículo 49 |
Descanso obligatorio inmediatamente posterior a la resolución judicial de adopción o decisión de guarda o acogimiento, a jornada completa ExplicaciónEl permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa. | seis semanas ininterrumpidas | Artículo 49 |
Permiso por el cuidado de menor, distribuido a voluntad de los progenitores Explicación2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. | once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad | Artículo 49 |
Permiso por desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en adopción o acogimiento internacional ExplicaciónSi fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. | hasta dos meses de duración | Artículo 49 |
Inicio anticipado del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento ExplicaciónCon independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. | hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial | Artículo 49 |
Duración mínima del acogimiento temporal ExplicaciónLos supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año. | no inferior a un año | Artículo 49 |
Preaviso para cada período de disfrute interrumpido del permiso por adopción, guarda o acogimiento ExplicaciónEn el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas. | al menos quince días | Artículo 49 |
Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en supuesto de monoparentalidad Explicaciónc) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de diecinueve semanas. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas. | treinta y dos semanas | Artículo 49 |
Ampliación por discapacidad del hijo o hija o supuestos múltiples, para cada progenitor ExplicaciónEste permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. | dos semanas más | Artículo 49 |
Descanso obligatorio inmediatamente posterior a la resolución judicial de adopción o decisión de guarda o acogimiento, a jornada completa ExplicaciónEl permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa. | seis semanas ininterrumpidas | Artículo 49 |
Permiso por el cuidado de menor, distribuido a voluntad de los progenitores Explicación2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. | once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad | Artículo 49 |
Permiso para el cuidado del menor hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años ExplicaciónEl permiso por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera: 3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. | dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad | Artículo 49 |
Preaviso para cada período de disfrute interrumpido del permiso por adopción, guarda o acogimiento ExplicaciónEn el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas. | al menos quince días | Artículo 49 |
Ampliación por hospitalización del neonato a continuación del parto ExplicaciónEn los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. | máximo de trece semanas adicionales | Artículo 49 |
Fallecimiento del hijo o hija: duración del permiso por adopción, guarda o acogimiento no reducida ExplicaciónEn el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. | seis semanas de descanso obligatorio | Artículo 49 |
Fallecimiento del hijo o hija: duración del permiso por nacimiento para la madre biológica no reducida ExplicaciónEn el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. | seis semanas de descanso obligatorio | Artículo 49 |
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El mismo juego de Typed AI, con las 25 filas de este cuadro: une cada supuesto con su duración. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada supuesto con su duración
Las 25 parejas del cuadro «Permiso por nacimiento para la madre biológica», en rondas de cuatro. Toca un supuesto y después su duración; si dudas, pide una pista.
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