Cada fila es un qué con su plazo y el artículo que lo fija. Las filas van agrupadas por el título de la ley en que aparecen.
| Qué | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| CAPÍTULO III — Derecho de acceso a la información pública · Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la información pública | ||
Concreción de la solicitud cuando no identifique suficientemente la información Explicación2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. | diez días | Artículo 19 |
Alegaciones de terceros afectados por la información solicitada Explicación3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. | quince días | Artículo 19 |
Notificación de la resolución de concesión o denegación del acceso Explicación1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. | plazo máximo de un mes | Artículo 20 |
Ampliación del plazo de resolución por volumen o complejidad de la información ExplicaciónEste plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. | otro mes | Artículo 20 |
Formalización del acceso cuando no pueda darse en el momento de la notificación ExplicaciónCuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días. | no superior a diez días | Artículo 22 |
| CAPÍTULO III — Derecho de acceso a la información pública · Sección 3.ª Régimen de impugnaciones | ||
Interposición de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Explicación1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. 2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. | un mes | Artículo 24 |
Resolución y notificación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Explicación4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada. | tres meses | Artículo 24 |
Mandato del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Explicación1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por un período no renovable de cinco años mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. | cinco años | Artículo 37 |
Aplicación de las medidas de prevención del blanqueo de capitales tras el cese de las personas contempladas Explicación7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando las personas contempladas en los apartados precedentes hayan dejado de desempeñar sus funciones, los sujetos obligados continuarán aplicando las medidas previstas en este artículo por un periodo de dos años.» | dos años | Disposición final sexta |
Aprobación del Real Decreto del Estatuto orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por el Consejo de Ministros ExplicaciónEl Consejo de Ministros aprobará, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», un Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. | tres meses | Disposición final séptima |
Adaptación de los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las obligaciones de la Ley Explicación– Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley. | plazo máximo de dos años | Disposición final novena |
| CAPÍTULO III — Derecho de acceso a la información pública · Sección 2.ª Ejercicio del derecho de acceso a la información pública | ||
Suspensión del plazo para dictar resolución hasta recepción de alegaciones o transcurso del plazo para su presentación Explicación2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. | diez días | Artículo 19 |
Memorízalo jugando
El mismo juego de Typed AI, con las 12 filas de este cuadro: une cada qué con su plazo. Cuenta los fallos y te deja repetir solo lo que se te ha resistido.
Une cada qué con su plazo
Las 12 parejas del cuadro «Plazos del procedimiento de acceso a la información pública», en rondas de cuatro. Toca un qué y después su plazo; si dudas, pide una pista.
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